REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-004342
ASUNTO : TP01-R-2013-000007

DESISTIMIENTO APELACION DE SENTENCIA
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 06-02-2013, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado RAFAEL DURAN, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO AZUAJE, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16-10-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que decretó:”… PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ALFREDO JOSE RUBIO ANDRADE, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 18.035.654, soltero, hijo de Rubio Leonardo y Juana Andrade, con domicilio en el batatillo, carretera panamericana, la frente de la estación de servicio, casa color blanca, Estado Trujillo y DANNI JESUS FERNANDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 20.135.521, hijo de Yamilet Fernández y Moisés Bastidas, con residencia en el batatillo, sector las mulas, casa s/n color verde, cerca Bodega los Peñas, Estado Trujillo; por la comisión de los Delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 455 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en agravio de ALONSO VARGAS MEDRANO. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos ALFREDO JOSE RUBIO ANDRADE Y DANNI JESUS FERNANDEZ, (antes plenamente identificado) y los condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los Delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 455 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en agravio de ALONSO VARGAS MEDRANO TERCERO: Se exonera de costa al Estado venezolano. CUARTO: Vista la cuantía de la pena impuesta a los acusados ALFREDO JOSE RUBIO ANDRADE y DANNI JESUS FERNANDEZ, se ordenó su detención desde la sala de audiencias EN EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, conforme al artículo 349 quinto aparte del código orgánico procesal penal. QUINTO: Se estima como fecha provisional de cumplimiento de pena el 12 de Noviembre de 2018 a las 24 horas, sin perjuicio del cálculo de la pena que realice el tribunal de ejecución quien en definitiva le corresponde el cómputo una vez firme la sentencia. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente Causa al tribunal de Ejecución una vez que venzan los lapsos procesales correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, no obstante de haber sido publicada dentro del lapso legal, a tal fin hágase el traslado de los acusados para imponerlos de la decisión.…”


Observa esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, de la revisión del asunto, que en fecha 24-10-2013, la Ciudadana: YAMILETH COROMOTO FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asistida por el Abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO, en representación de su hijo DANNY JESUS FERNANDEZ, acude ante este despacho judicial para desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero del presente año, ya que transcurrido un lapso de diez (10) meses sin que se haya resuelto el mismo, aunado al hecho de que su hijo fue condenado a una pena de seis años de prisión, que al computarle el tiempo privado de libertad, mas la resta de la posible redención de la pena impuesta, por estudio y trabajos, sumaria un tiempo de casi un cuarto de pena, siéndole posible un beneficio por el tribunal de ejecución. La tardanza en la realización de la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones ha ocurrido por la política penitenciaria aplicada en los traslados de detenidos, constituyéndose esta en un obstáculo para la realización de los actos procesales. El presente escrito ingreso a la Corte de Apelaciones en fecha 24 de octubre del ano en curso, y anexo al mismo escrito con puño y letra del penado DANNY DE JESUS FERNANDEZ, de fecha 17 de octubre de mismo mes y año en la cual manifiesta su desistimiento al presente recurso de apelación.

Ahora bien, se evidencia del escrito consignado y suscrito por el ciudadano: DANNY DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.135.521, inserto al folio doscientos sesenta y nueve (269) del presente Recurso de Apelación, que el mismo manifiesta su deseo de Renunciar al Recurso de Apelación de Auto, presentado en fecha 09-01-2013, por la defensora privado abogado RAFAEL DURAN, motivado al hecho que no ha sido posible realizar la audiencia en la Corte de Apelaciones, a pesar de la múltiples convocatoria para los actos procesal, la inasistencia a dichos actos no ha sido posible por falta de vehiculo para el traslado del detenido, así consta de oficios enviados por el director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado DANNY FERNANDEZ, ver folios 263 y 275, esta situación, mas el tiempo que lleva privado de libertad, le avizoran al penado la posibilidad de un beneficio alterno distinto a la privación de libertad en el proceso del cumplimiento de su sanción.

En fecha o5 de noviembre del presente año, día fijado para la realización de la audiencia oral y pública, el abogado RAFAEL DURAN, representante legal del co-procesado ALFREDO JOSE RUBIO, manifestó que su defendido estaba dispuesto a desistir del presente recurso y, estando presente el Ciudadano ALFREDO RUBIO, se le pregunto sobre la petición de su defensa técnica; quien indico “ deseo desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensor y pido que se remita el expediente correspondiente al Tribunal de Ejecución”.

Vista así las cosas, esta Alzada acuerda lo siguiente:


DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por los ciudadanos DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal, en este caso del Juzgado de Juicio N ° 03 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación efectuada por los defensores y los propios procesados: DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO AZUAJE, sobre el presente Recurso de Apelación, expresando de manera libre y espontánea su deseo de renunciar al mismo, es decir, desiste del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL DURAN, actuando con el carácter de defensor privado de los mismos, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16-10-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras).


En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431, el cual exige que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos , siendo el caso que si bien es cierto ejerció el recurso la defensa privada, también es cierto que los propios procesados DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO AZUAJE, desisten del mismo a través del escrito en el cual manifiestan su voluntad de renunciar, aunado a que el ciudadano ALFREDO RUBIO lo manifestó en forma verbal, en la Sala de Audiencias de este Tribunal colegiado, previo traslado desde el Internado Judicial de Trujillo, en consecuencia, habiendo expresado los ciudadanos DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO AZUAJE su deseo de desistir del presente asunto, se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado RAFAEL DURAN, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: DANNI JESUS FERNANDEZ y ALFREDO JOSE RUBIO AZUAJE, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16-10-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala



Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria