REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-001242
ASUNTO : TP01-R-2013-000130

DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 30-10-2013, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada: BETTY BENCOMO, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 10 en la causa TP01-2012-001242, seguida al ciudadano: MARTIN PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: “…la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada Ingrid Peña, solicita al Tribunal se libre captura al ciudadano MARTIN PEREZ por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades a la realización de la referida audiencia; El Juez vista tal petición por parte del Ministerio Público acuerda oficiar a los organismos de seguridad competentes a los fines requeridos. Ofíciese. Cúmplase..”

Observa esta Corte de Apelaciones, de la revisión del asunto TP01-R-2013-000130, que en fecha 11-07-2013, la Abg. BETTY BENCOMO, en carácter de Defensora Publica Penal Nº 10del ciudadano MARTIN PEREZ, introduce escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), siendo recibido en fecha 08-08-2013 por el A quo, mediante el cual consigna manifestación de voluntad suscrita por el ciudadano Martín Pérez, renunciando al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto en fecha 28 de Junio del 2013, ya que le fue revocada la medida privativa de libertas y la misma sustituida por una menos gravosa

Ahora bien, se evidencia del escrito consignado y suscrito por el ciudadano: MARTIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.483, inserto al folio nueve (09) del presente Recurso de Apelación, que el mismo manifiesta su deseo de Renunciar al Recurso de Apelación de Auto, presentado en fecha 28-06-2013, por la defensora publica penal Nº 10, motivado a que el día tres (03) de julio de 2013, en el marco del plan cayapa 2013, le fue otorgada la libertad.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado el ciudadano procesado: MARTIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.483, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 02 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación efectuada por la defensora publica y el propio procesado: MARTIN PEREZ, mediante escrito inserto a los folios ocho (08) y nueves(09) ambos inclusive, sobre el presente Recurso de Apelación expresando de manera libre y espontánea su deseo de renunciar al mismo, es decir, desiste del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BETTY BENCOMO, actuando con el carácter de defensora publica, quien actuó en su representación.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras).


En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431, el cual exige que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos , siendo el caso que si bien es cierto ejerció el recurso la abogada defensora publica del procesado no menos cierto es que el propio procesado MARTIN PEREZ, desiste del mismo a través del escrito en el cual manifiesta su voluntad de renunciar, escrito este que es suscrito por el mencionado procesado, en consecuencia, habiendo expresado el ciudadano MARTIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.483, (procesado de autos) su deseo de desistir del presente recurso, se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada: BETTY BENCOMO, quien para el momento de interposición del Recurso actuó con el carácter de defensora publica del ciudadano: MARTIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.483; contra la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas

Jueza de la Corte Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Alba Muchacho
Secretaria