REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la solicitud de homologación de obligación de manutención incoada por la ciudadana Ángela María Perdomo Perdomo contra el ciudadano Jorman Alexander Valera Pineda, contenida en el expediente JMS2-10223-(2679-1)-2013, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… PROCEDO A Inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro JMS2-10223-(2679-1)-2013, por motivo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual la ciudadana ÁNGELA MARÍA PERDOMO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.471.991 solicita la ejecución forzosa del Embargo de acciones a nombre del ciudadano JORMAN ALEXANDER VALERA PINEDA, por cuanto en fecha 19 de mayo de 2009, presté asistencia a la ciudadana ÁNGELA MARÍA PERDOMO PERDOMO, por lo que (…) me inhibo de conocer la presente causa. En consecuencia, y sobre la base de ello, esta juzgadora se inhibe para SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE.;…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la que la sustituye, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 9.15 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,