REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2741-08

PARTE ACCIONANTE: Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas


Se inicia la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Rolando Quintana Ballester, mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2008, que cursa al folio 1, contenida en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales propusieron los abogados Franz Miliani Luján y Rafael Aguilar Hernández contra la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos (MERCAL), en el expediente número 21.128 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En acta levantada en fecha 5 de noviembre de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “…en virtud de que los Abogados Rafael Aguilar Hernández y Franz Lujan Miliani, interpusieron Denuncia ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de mi persona cuando ejercía funciones de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta juzgadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debería prosperar.
Empero lo anterior, también es de conocimiento público y notorio, especialmente para las partes y abogados litigantes de nuestro fuero jurídico, que el ciudadano abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER ingresó a las filas de la categoría de los funcionarios públicos pasivos, debido a que le fue otorgado el beneficio de jubilación por el órgano rector del Poder Judicial; y en tal circunstancia, al desprenderse el ciudadano juez inhibido de su investidura de Juez de Primera Instancia, tal inhibición se torna ineficaz.
En fuerza de las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Superior Accidental considera que la presente inhibición planteada por el abogado Rolando Quintana Ballester carece de razón de ser y de sentido práctico, por lo cual debe declararse improcedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el otrora Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Rolando Quintana Ballester.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la presente sentencia, por oficio a la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: REMITASE el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Origen y anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abg. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,