REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 30 de Marzo de 2012, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “ME INHIBO de conocer y decidir el presente juicio que por simulación de venta con pacto de retracto propuso el ciudadano Giuseppe Trimarchi Bracanto contra los ciudadanos Consuelo León de Hamade y Abdullatif Hamade Abu Hassan, en razón de que en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4.30 p. m.) aproximadamente, al desplazarme por la planta baja del edificio Greven, situado en la calle 8 de la ciudad de Valera, específicamente frente al establecimiento comercial propiedad del codemandado Abdullatif Hmade Abu Hassan, éste me abordó y me hizo pasar al interior de su local comercial, donde se mostró extremadamente cordial en su trato hacia mi persona, aduciendo la existencia de una ‘gran amistad’ que, en su sentir, existe entre él y el suscrito Juez; presunta amistad esa que, ciertamente, no existe, pues, si bien conozco a dicho ciudadano y sé quién es, tal conocimiento no ha generado una relación de amistad con él, tanto así que con dicho ciudadano no mantengo contacto de ninguna naturaleza, por un lado y por otro, si esa supuesta amistad hubiera existido, habría procedido a inhibirme inmediatamente después de haberle dado entrada al presente expediente, lo que ocurrió el día 10 de Diciembre de 2010. Así las cosas, considero que tal conducta del ciudadano Abdullatif Hmade Abu Hassan para conmigo configura causal de inhibición sobrevenida y me impone el debe de inhibirme de conocer y decidir esta causa, no sólo para dejar a salvo mi honorabilidad como Juez, sino también para que no pueda siquiera pensarse que una eventual decisión a favor de la parte demandada pudiera reputarse como producto de una relación amistosa inexistente. Fundamento mi inhibición en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la que dicha Sala dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Noviembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,