REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de Julio de 2013, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.657.393, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Maritza Briceño de Sáenz Ormijana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.918.441, del mismo domicilio, abogada, inscrita en Inpreabogado bajo el número 181.005; proceso que se tramita en el expediente número 11813 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 24 de Septiembre de 2013, tal como se evidencia al folio 79.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 24 de Octubre de 2012 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana abogada Mariza Briceño de Sáenz Ormijana, ya identificada, solicitó la interdicción civil de su hija, ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, en virtud de que “… desde su nacimiento presentó secuelas de Encefalopatía Perinatal Hipóxica, consecuencia de ello, presenta retraso Psicomotriz Severo y Epilepsia Sintomática, …” (sic).
La solicitante presentó copias de su cédula de identidad, de la sometida a interdicción civil, del ciudadano Anastasio Sáenz Ormijana Barrueco; informe médico suscrito por el Dr. Lenín Ruiz, neurólogo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los psiquiatras Gladys Cardozo y Maurice Delphin, quienes rindieron informe que cursa a los folios 45 y 46, y concluyen en el mismo que se está “… en presencia de una enferma orgánico cerebral cuyo desarrollo psíquico, intelectual y físico sufrió a consecuencia de la hipoxia con un pronóstico pobre, que no promete esperar una evolución hacia la recuperación. ( … ) En consecuencia, no se encuentra hábil mentalmente para analizar, discernir, emitir juicios, tomar decisiones, motivos que obligan a declararla INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES a partir de la presente fecha. ” (sic, mayúsculas en el texto).
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta al vuelto del folio 22 y a los folios 23, 24, 26 y 27, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos Carmen Ramona Vásquez Duarte, Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño, Karla Jackeline Araujo Cicciarella y Txomin Xavier Sáenz Ormijana Briceño, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.039, 13.926.544, 13.377.188 y 12.721.090, respectivamente, amiga y familiares de la sub judice, quienes declararon que conocen a la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana; que tiene parálisis cerebral; que tiene que ser asistida para todas sus actividades; que recibe tratamiento médico; que no se encuentra capacitada para proveer a sus intereses por sí sola.
La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, en fecha 14 de Febrero de 2013, a los folios 47 y 48, no contestó ni emitió ningún sonido, sólo se limitó a abrir los ojos y mirar fijamente sin parpadear.
En fecha 15 de Febrero de 2013, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana, designándole como tutora interina, a la ciudadana Mariza Briceño de Sáenz Ormijana; como protutor interino, al ciudadano Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño; y como integrantes del consejo de tutela, a Txomin Xavier Sáenz Ormijana Briceño y Karla Jackeline Araujo Cicciarella, como consta a los folios 49 al 52.
En fecha 4 de Julio de 2013, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño; le designó como tutora definitiva a la ciudadana Mariza Briceño de Sáenz Ormijana, ya identificada; como protutor definitivo al ciudadano Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño, igualmente identificado; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Txomin Xavier Sáenz Ormijana Briceño y Carmen Ramona Vásquez Duarte, igualmente identificados.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño padece enfermedad orgánico cerebral que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 4 de Julio de 2013, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 4 de Julio de 2013, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, ya identificada; y le designó como tutora definitiva, a la ciudadana Mariza Briceño de Sáenz Ormijana; como protutor definitivo al ciudadano Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Txomin Xavier Sáenz Ormijana Briceño y Carmen Ramona Vásquez Duarte, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Noviembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,