REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Julio de 2013, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.373.688, domiciliado en Tostós, calle Miranda, casa número 2-17, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.645.954, del mismo domicilio; proceso que se tramita en el expediente número 23.998 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 29 de Octubre de 2013, tal como se evidencia al folio 72.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 16 de Febrero de 2013 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, ya identificada, solicitó la interdicción civil del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, en virtud de que “… desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, ya que el mismo padece de Síndrome de Down, …” (sic).
La solicitante presentó informe médico suscrito por el Dr. Jorge L. Montilla G., médico internista; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Damiana Velásquez; copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Julián Hernández; justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 2010; copia certificada de su acta de nacimiento; y copias de las cédulas de la solicitante y del sub judice.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el A quo solicitó que dos facultativos evaluaran al notado de defecto intelectual, siendo que la psiquiatra Yinet Arape Sierralta y la psicólogo Gabriela Gutiérrez, adscritas al Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó del Estado Trujillo; rindieron sus respectivos informes que cursan a los folios 60, 61 y 63.
La primera de ellas concluyó en su informe: “Al examen mental y durante entrevista se aprecia discapacidad total (intelectual, social y funcional) por Síndrome Genético (Síndrome de Down), siendo totalmente dependiente en actividades cotidianas y custodiable.” (sic).
La segunda expresa en su informe que “… el paciente presenta Dx de Síndrome de Down por lo cual se encuentran comprometidas sus áreas de funcionamiento a nivel global siendo éste dependiente de su núcleo familiar …” (sic).
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 52, 53, 55, 56 y 57, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos José Pablo Frías Berríos, Emilia Josefa Bastidas de Ángel, José Gregorio Hernández Velásquez y María Josefa Hernández de García, titulares de las cédulas de identidad números 3.101.506, 7.645.781, 7.645.957 y 5.633.933, respectivamente, amigos y familiares del sub judice, quienes declararon que conocen al ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez; que sufre de Síndrome de Down; que quien se encarga de los cuidados del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, es la hermana de éste, Doris Hernández Velásquez.
El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la causa, en fecha 20 de Marzo de 2012, no articuló palabra alguna, no dio muestras de discernimiento y, además, carece del sentido de la visión, de todo lo cual se dejó constancia en acta que cursa al folio 57.
En fecha 10 de Abril de 2013, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, designándole como tutora a la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, como consta al folio 64.
En fecha 11 de Julio de 2013, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez; le designó como tutora definitiva a la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, ya identificada; como suplente de ésta al ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, igualmente identificado; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos José Pablo Frías Berríos, Emilia Josefa Bastidas de Ángel y María Josefa Hernández de García, igualmente identificados; ordenó el registro de la sentencia en el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y remitir copia certificada de la decisión, tanto al Registro Principal del Estado Trujillo, como al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez padece de Síndrome de Down, que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 11 de Julio de 2013, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 11 de Julio de 2013, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, ya identificado; y le designó como tutora definitiva, a la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez; como suplente de ésta, al ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos José Pablo Frías Berríos, Emilia Josefa Bastidas de Ángel y María Josefa Hernández de García, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Noviembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,