REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Exp. 0886
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre del presente año 2013, por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante la cual desistió formalmente de la apelación interpuesta en fecha 16 de Septiembre del 2013, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, en fecha 05 de Agosto de 2.013, la cual cursa del folio 259 al folio 267 del presente expediente.
Esta superioridad observa:
Riela del folio 259 al folio 267 del presente expediente, decisión proferida por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, en fecha 05 de Agosto de 2.013, a través de la cual declaró: "(…) Primero: Con Lugar la Cuestión Previa contemplada en el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”; Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva; Tercero: No se condena en costas, dado a la naturaleza de la presente decisión (…)” (Sic).
…omissis…
En fecha 16 de Septiembre del 2013, el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por los Abogados MAXIMO RANGEL y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700 respectivamente, mediante escrito apeló formalmente de la decisión proferida por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo. (Folios 268 y 269).
En fecha 20 de Septiembre de 2.013, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, dictó auto (Folio 270), en el cual estableció lo siguiente: “… Visto el escrito de Apelación presentado por los abogados MAXIMO RANGEL Y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.740 y 123.700, actuando como abogado asistente del ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula(sic) de identidad numero(sic) V- 17.266.062, parte demandante en la presente causa. Mediante la cual apelan de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-08-2013 y la cual riela de los folios doscientos cincuenta y nueve (259) hasta el folio doscientos sesenta y ocho (268), de conformidad con lo establecido en el articulo(sic) 228 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; así como en la debida fundamentacion(sic) del respectivo recurso de conformidad a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Mayo de 2013. Expediente 10-0133, en este sentido este Órgano Jurisdiccional oye la apelación en ambos efectos…” (Sic).
…omissis….
En fecha 03 de Octubre de 2.013, este juzgado recibió el Oficio Nro.0097, de fecha 30 de Septiembre de 2013, emanado del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo. (folio 272).En esta misma fecha (03 de Octubre de 2.013), este Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, e instruir las que crea conveniente este juzgado superior. Vencido el señalado lapso se fijaría una audiencia oral, la cual se verificaría al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en el cual se oirán los informes de las partes. (Folios 274 y 275).
Ahora bien, cursa al folio 278 del presente expediente, diligencia presentada ante esta alzada en fecha 12 de Noviembre de 2.013, por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740, a través de la cual expuso lo siguiente: “…desisto del procedimiento intentado en la presente causa, solicito sea devuelto al Tribunal de la causa el expediente a fin de retirar las originales respectivas…”(Sic).
“…omissis….”
Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Agrario, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.013, por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contra parte, así como de beneficiarios del régimen establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se violente el orden público procesal agrario preestablecido.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, tiene cualidad y legitimidad suficiente para desistir de la presente apelación.
Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitado mediante diligencia presentada en fecha 12 de Noviembre de 2.013, por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la decisión proferida por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, en fecha 05 de Agosto de 2.013, alcanzando así el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, a los fines legales pertinentes. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandante se encuentra representada por la Defensoría Pública Agraria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).
EL JUEZ TEMPORAL;
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ABOGADO JOSÉ CARLOS CABEZA
LA SECRETARIA;
____________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veinte (20) de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión expresada en acta de Audiencia, en el expediente respectivo. (Exp. 0886)
LA SECRETARIA;
Exp. 0886
RJA/GMOA/cvvg.-