REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede Civil Produce el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva
Expediente Nro. 24.388
Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEMANDANTE: MONTILLA MARTOS BETTY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.169.973, con domicilio procesal establecido en Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: ALÍ RUÍZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.619.269, en su propio nombre y como representante de la SOCIEDAD MERCANTIL “ALUMINIOS Y DECORACIONES RUÍZ, C.A.”, domiciliada en avenida el estadium con 5ta avenida, número 3-55, vía La Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia presentada en de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, presentada por la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.169.973, parte accionante del presente recurso de amparo constitucional, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando José Piña Lamus, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 197.571, mediante la cual desiste del presente procedimiento de amparo constitucional por ella interpuesto; en consecuencia de lo anterior, y por cuanto la misma no se trata de un derecho de inminente orden público donde puedan estar incursos derechos colectivos o difusos, o que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la demandante. Así se decide-
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la demandante.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia No. 125