REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 23.959
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
D E L A S P A R T E S

Demandante: VALECILLOS GONZÁLEZ HOMERO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.407.331, domiciliado en la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Demandada: ARAUJO QUINTERO SONIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, peluquera, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.321.344, domiciliado en la población de la Quebrada frente a la capilla, camino el cocdonsillal, casa s/n, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre del presente año suscrita por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN QUINTERO y HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, asistidos de abogados, en la cual ratificaron (sic) en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de “convenimiento”, liquidación y partición amistosa de los bienes adquiridos durante su comunidad matrimonial, presentado y agregados a las actas en fecha 28 de octubre del presente año, en el cual, sus apoderados expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convenimos en la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la comunidad de gananciales que existió entre nuestros representados, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los bienes que integran la aludida comunidad de gananciales son los siguientes: PRIMERO: Un lote de terreno y la casa que sobre el se encuentra construida, ubicada en el área de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo; cuyos linderos medidas son los siguientes: FRENTE: en su mayor parte con la capilla y en menor parte, camino el “Cocdonsillal”, en una extensión aproximada de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), LADO ARRIBA: colinda con casa y solar de Hugo Gerardo, Emiro Antonio y Francisco Ignacio Barrios Moreno, LADO DE ABAJO: casa y solar antes del Dr. Paulo Barrios, hoy de Emiliano Balza, POR EL FONDO: La Quebrada de Míquimbos en una extensión aproximada de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts.); Dicho inmueble fue adquirido a nombre de SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2000, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 1º, trimestre 2º; el cual justipreciamos en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo); SEGUNDO: Un Galpón: ubicado en el callejón San Roque de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con paredes de bloque frisado y pintados, puerta de acceso de hierro, pisos de cemento en toda su extensión, techo de zinc sobre estructura de hierro, electricidad; con un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS, CON CUATRO DECIMAS (20,04 Mts2), cuyos linderos cuyos linderos (sic) y medidas actuales son los siguientes: NORTE: En cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), con Callejón San Roque; SUR: En cuatro metros (4 Mts.), con propiedad de Ramón González, hoy con Manuel Briceño; ESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Mazzarri; OESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Torres.- Dicho galpón fue edificado a solas y únicas expensas de nuestros poderdantes durante la comunidad de gananciales.- El cual justipreciamos en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); TERCERO un vehiculo: marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2002; Color: Beige; Uso: Particular; serial del motor: 2A53160; serial de carrocería: 8YPBP01C328A53160; capacidad: 5 puestos; placa: SAU00S; adquirida a nombre de SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, en fecha 8 de febrero de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 19; El cual justipreciamos en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), CUARTO: un vehiculo marca Toyota: modelo: Land Cruiser, año: 1975; color: verde manzana; uso: particular; serial del motor: 2F008837; serial de carrocería: FJ40194324; capacidad: 5 puestos, placas TAY-526; adquirido a nombre de HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, según certificado de Registro Nº 3768154, de fecha 28 de noviembre de 2001; El cual justipreciamos en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo); QUINTO: Un vehiculo: clase moto: marca Yamaha: modelo 175; año 1989, color blanco, uso particular, serial del motor: PEER-REP-341, serial de chasis: 21X-01195, capacidad: 2 puestos, placas SIN; Adquirida a nombre de HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ; El cual justipreciamos en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); SEGUNDA: Conforme al valor de los bienes anteriormente descritos, el liquido partible asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos; por lo que nos hacemos las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: para cancelarle a la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, la cuota parte que por concepto de gananciales le corresponde en los bienes suficientemente identificados con anterioridad, concurrente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: PRIMERO: Un lote de terreno y la casa que sobre el se encuentra construida, ubicada en el área de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo; cuyos linderos medidas son los siguientes: FRENTE: en su mayor parte con la capilla y en menor parte, camino el “Cocdonsillal”, en una extensión aproximada de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), LADO ARRIBA: colinda con casa y solar de Hugo Gerardo, Emiro Antonio y Francisco Ignacio Barrios Moreno, LADO DE ABAJO: casa y solar antes del Dr. Paulo Barrios, hoy de Emiliano Balza, POR EL FONDO: La Quebrada de Míquimbos en una extensión aproximada de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts.). La adjudicataria recibe en conformidad el inmueble adjudicado, y declara que le ha sido cancelada en integridad la cuota parte que en derecho le corresponde y que concurre a la suma de DOSCIETOS (sic.) MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo); SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para cancelarle al ciudadano HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, la cuota parte que por concepto de gananciales le corresponde en los bienes suficientemente identificados con anterioridad, concurrente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: PRIMERO: Un Galpón: ubicado en el callejón San Roque de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con paredes de bloque frisado y pintados, puerta de acceso de hierro, pisos de cemento en toda su extensión, techo de zinc sobre estructura de hierro, electricidad; con un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS, CON CUATRO DECIMAS (20,04 Mts2), cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: NORTE: En cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), con Callejón San Roque; SUR: En cuatro metros (4 Mts.), con propiedad de Ramón González, hoy con Manuel Briceño; ESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Mazzarri; OESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Torres. SEGUNDO un vehículo Fiesta: marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2002; Color: Beige; Uso: Particular; serial del motor: 2A53160; serial de carrocería: 8YPBP01C328A53160; capacidad: 5 puestos; placa: SAU00S; TERCERO: un vehiculo marca Toyota: modelo: Land Cruiser, año: 1975; color: verde manzana; uso: particular; serial del motor: 2F008837; serial de carrocería: FJ40194324; capacidad: 5 puestos, placas TAY-526; CUARTO: Un vehiculo clase moto: vehículo moto marca Yamaha: modelo 175 año 1989, color blanco, uso particular, serial del motor: PEER-REP-341, serial de chasis: 21X-01195, capacidad: 2 puestos, placas SIN; Adquirida a nombre de HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ; el adjudicatario recibe en conformidad los bienes adjudicados, y declara que le ha sido cancelada en integridad la cuota parte que en derecho le corresponde.- CUARTA: ambas partes manifiestan de manera expresa que en vista de la operación de liquidación y partición, se han cancelado mutuamente la cuota parte que en derecho les corresponde en la comunidad conyugal que mantuvieron, quedando en consecuencia eliminado, todo inconveniente que pudiera surgir en un futuro, haciendo constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar la operación que aquí han llevado a cabo, haciéndose la tradición correspondiente, quedando en posesión de los bienes adjudicados y manifestando que nada tienen que reclamarse por concepto de la operación que en este acto se lleva a cabo, ni por ningún otro concepto derivado de ella.- QUINTA: Solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se dé por terminado el presente juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, decretada en fecha 7 de febrero de 2011, igualmente solicitamos se suspenda la medida de secuestro decretada por el Tribunal sobre el vehículo Fiesta, debidamente identificado en actas procesales, en la misma fecha y ejecutada por el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 16 de febrero de 2011; y en consecuencia, se oficie lo conducente a los organismos respectivos; ordenando al secuestratario judicial JOHN JAIRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.363, la entrega del vehículo al ciudadano HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ…..”.
Vista la transacción celebrada entre las partes, teniéndose la misma como una partición amigable, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por las partes. Quedando adjudicados los bienes de la siguiente manera:
A la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, Un lote de terreno y la casa que sobre el se encuentra construida, ubicada en el área de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo; cuyos linderos medidas son los siguientes: FRENTE: en su mayor parte con la capilla y en menor parte, camino el “Cocdonsillal”, en una extensión aproximada de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), LADO ARRIBA: colinda con casa y solar de Hugo Gerardo, Emiro Antonio y Francisco Ignacio Barrios Moreno, LADO DE ABAJO: casa y solar antes del Dr. Paulo Barrios, hoy de Emiliano Balza, POR EL FONDO: La Quebrada de Míquimbos en una extensión aproximada de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts.), debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2000, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 1º, trimestre 2º.
Al ciudadano HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, un galpón ubicado en el callejón San Roque de la población de la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: NORTE: En cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), con Callejón San Roque; SUR: En cuatro metros (4 Mts.), con propiedad de Ramón González, hoy con Manuel Briceño; ESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Mazzarri; OESTE: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts.), con Sucesión Torres; un vehículo Fiesta: marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2002; Color: Beige; Uso: Particular; serial del motor: 2A53160; serial de carrocería: 8YPBP01C328A53160; capacidad: 5 puestos; placa: SAU00S; y un (01) vehiculo marca Toyota: modelo: Land Cruiser, año: 1975; color: verde manzana; uso: particular; serial del motor: 2F008837; serial de carrocería: FJ40194324; capacidad: 5 puestos, placas TAY-526; y un vehiculo clase moto: vehículo moto marca Yamaha: modelo 175 año 1989, color blanco, uso particular, serial del motor: PEER-REP-341, serial de chasis: 21X-01195, capacidad: 2 puestos, placas SIN.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, suspéndanse las medidas decretadas en el presente juicio.
TERCERO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece.- Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº.126