REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 23.725
Motivo: Procedimiento por Intimación.
D E L A S P A R T E S

Demandante: STEFANI RAGGIOLI MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
Demandada: GIARDINELLA ÁNGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.764.298, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
U N I C A
Visto el escrito de Transacción, consignado en actas en fecha 15 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos GIARDINELLA ÁNGELO y STEFANI RAGGIOLI MARÍA ELENA, asistidos de abogados, el primero como demandado y la segunda como demandante, debidamente identificados, en el cual para dar por terminado el presente juicio propusieron transacción mediante la cual “…..la parte demandada se da plenamente por intimada en el presente proceso y se coloca plenamente a derecho, quien propone para dar por terminado el presente juicio, la presente fórmula de pago (sic): 1.- Reconozco la demanda intentada, en consecuencia ofrece y entrega en este acto a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.000,00 Bs.) a la ciudadana MARÍA ELENA STEFANI RAGGIOLI, plenamente identificada, los cuales declara recibir en este acto en dinero en efectivo y moneda de legal circulación en el país, a su entera y cabal satisfacción.- 2.- Con la presente Transacción yo, ÁNGELO GIARDINELLA, ya identificado, al dar cumplimiento pleno y exacto con toda cabalidad la presente transacción queda concluido el presente juicio y saneada toda la obligación, no quedando a deber a la demandante absolutamente nada por este concepto ni por intereses ni deudas accesoria derivada de la deuda.- En este estado toma la palabra la ciudadana MARÍA ELENA STEFANI RAGGIOLI, identificada up supra, la cual expone: “Acepto la transacción planteada en este escrito; así mismo autorizó plenamente a la parte demandada a que levante las medidas cautelares y el embargo definitivo que han sido acordada por este Tribunal y se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal estado Trujillo para su liberación, solicito al ciudadano Juez que haga la homologación de la transacción y se archive el expediente.- En este estado la parte demandada manifiesta estar plenamente de acuerdo con lo señalado de la parte demandante y así mismo estar de acuerdo con la homologación solicitada y que se archive el expediente . . .”.
Vista la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal acuerda IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, en los términos expuesto por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los mismos términos expuestos por ellos.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, suspéndanse las medidas decretadas en el presente juicio.
TERCERO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece.- Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, siendo las: ________________, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Nº.129.