REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Produce el presente fallo Interlocutorio con carácter de definitivo

EXPEDIENTE: 24.360
DEMANDANTE: Villegas Aguilar Fernando Jose, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.376.451 domiciliado en el sector La Plata, Avenida Santa Bárbara, callejón Santa Bárbara, casa 04-05, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, del estado Trujillo.
DEMANDADO: Duran Reinoso Negli Coromoto y Rosales Belandria Ramón Ali, titulares de las cédulas de Identidad Nº 4.315.080 y 3.296.410, respectivamente, con domicilio la primera e Avenida 11 entre calles 10 y 11, centro comercial Venepor Nivel PB local 5 sector centro Municipio Valera, del estado Trujillo y el segundo en avenidas Las Palmeras, residencias Las Palmeras, casa N° 3, sector centro, Maturín Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Apoderada de la parte demandante: Abogada Marilu Legón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.008.
Apoderado de la parte demandada: Abogado Sergio Rafael Cadenas Lares, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.043.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.302.

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Sergio Rafael Cadenas Lares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.302; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Alí Rosales Balandra, y la ciudadana Negli Durán Reinoso, asistida del abogado mencionado up supra, mediante la cual exponen: “….Con el objeto de poner fin al presente juicio hemos convenido celebrar una transacción contenidas en las siguientes cláusulas: Primera: Los demandados convienen en entregar al demandante en este acto la cantidad de bolívares OCHENTA MIL CON 00/100 (80.000,00) por concepto de reintegro de dinero dado mediante la negociación intentada entre las partes por medio de la emisión de dos (02) cheques de gerencia a nombre del Sr. Fernando Jose Villegas Aguilar, uno del Banco Mercantil signado con el N° 98012635 librado contra la cuenta N° 0105-0221-71-2221012635 por la cantidad de bolívares CUARENTA MIL CON00/100 (40.000,00) y otro de Banesco Banco Universal signado con el N° 00024755 librado contra la cuenta numero 0134-0188-86-2120210001 por la cantidad de bolívares CUARENTA MIL CON 00/100 (40.000,00). Segunda: los demandados convienen en cancelar por medio del Tribunal la cantidad adicional de bolívares CIEN MIL CON 00/10 (100.000,00) al demandante el día 10 de diciembre de 2013, por concepto de Honorarios profesionales de la abogada asistente, indexación del monto contenido en la cláusula primera incluye cálculos inflacionarios y paridad cambiaria. Quinta: ambas partes convienen en solicitar al Tribunal dejar sin efecto la Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante el fallo interlocutorio N° 093 de fecha 06 de agosto de 2013, una vez verificado la cancelación del pago establecido en la cláusula segunda. …..”. En consecuencia este Tribunal vista la exposición formulada por ambas partes mediante la cual celebran Transacción, y verificada la capacidad del abogado que representada a las partes Duran Reinoso Negli Coromoto y Rosales Belandria Ramón Ali, así como la aceptación por parte de la parte demandada, y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Juzgador, le imparte la Homologación a la Transacción, en los términos expuesto por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción efectuada por las partes, en los mismos términos expuestos por ellos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nº 131