REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.295
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: ROMAN LÓPEZ GREGORIANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.128.027, domiciliada en sector San Antonio, final de la avenida Carabobo, casa S/N, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
DEMANDADOS: FUENTES ROMAN RAMIRO A., FUENTES MIRALES JUAN CARLOS Y FUENTES VILLEGAS ROJABERT JOSÉ Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO FUENTES ARGUELLO RAMIRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.670.840, 15.791.975 y 17.864.288, domiciliados el primero en el Sector San Antonio, final de la avenida Carabobo, casa S/N, el segundo y tercero al final de la calle Carabobo, frente al antiguo Central, sector Brisas de San Juan, casa S/N, parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo.
UNICA

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 26 de febrero de 2013, proveniente de este mismo Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de febrero de 2013.
Observa este Juzgador, que en fecha 21 de marzo de 2013, se admite la presente causa, se emplaza a los demandados para la contestación de la demanda, comisionando para su práctica al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin que pudiere haberse librado el despacho de citación, asimismo se libraron los edictos acordados de conformidad con el 231del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013, fue librado Despacho de Citación y remitido al Tribunal comisionado.
En fecha 31 de mayo de 2013, se reciben y se agregan resultas de la comisión de citación por el comisionado, la cual no fue cumplida en su totalidad, por cuanto el alguacil del Tribunal comisionado, en su exposición manifiesta que le informaron que el ciudadano FUENTES MORALES JUAN CARLOS, tiene su residencia en la ciudad de Caracas, por lo cual no se pudo llevar a efecto la citación del mencionado ciudadano.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal constata, que la parte actora no ha gestionado la citación del demandado Fuentes Morales Juan Carlos, poniendo a disposición de este Juzgado los recursos necesarios para librar el correspondiente despacho.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, ciudadano Fuentes Morales Juan Carlos, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

El Secretario Temporal,


TSU. JAIRO a. Dávila Valera.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.Se Ofició.
El Secretario Temporal,


TSU. Jairo A. Dávila Valera.-




Sentencia N° 133