EXP. 11512
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: GISELA GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 9.004.852, domiciliada en la población de Torococo, sector Jajo Potrerito, casa s/n, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LISNETTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.445.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 5.352.142, domiciliado en la población de Torococo, sector Jajo, casa sin número, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 29 de noviembre de 2.010 se le da entrada a la demanda que es recibida por Distribución contentiva de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que intentó la ciudadana Gisela Gómez Espinoza, con cédula de identidad número V-9.004.852, en contra del ciudadano José Gregorio Hidalgo portador de la cédula de identidad número V-5.352.142.
La parte actora en su libelo demanda la partición de un inmueble y un vehículo que dice tener en comunidad con el demandado de autos, a saber: 1º) Unas mejoras constituidas sobre un lote de terreno ubicado en la denominada Sabana de Torococo, jurisdicción del municipio Carache del estado Trujillo, y que se encuentra alinderada y mensurada de la siguiente manera: POR EL PIE: Con propiedad que es o fue de los ciudadanos Dilio Rosa Núñez y Valentín Durán: POR UN LADO: Con linderos del Zanjón colindando con propiedad que es o fue de los ciudadanos Valentín Núñez, Carmelo Montilla, Veneda Arroyo y Filomena Pérez; POR LA CABECERA: Con terrenos que es o fue de los ciudadanos Abel Pérez, Cruz Fernández y Epifanio Godoy; y POR EL OTRO LADO: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Gilvez y de terrenos de los ciudadanos Epifanio Godoy, Santiago Núñez, Visitación Castellanos, Fidelina Perdomo y Manuel Castellanos. 2º) Un vehículo Clase: Camión; Uso: Carga; Marca: Dodge; Modelo: D-600; Tipo: Voleto; Año: 1.978; Color: Verde; Serial de Carrocería: T7-20947; Serial de Motor: 318GP-00111FA; Placas: 826-RAD.
Por su parte, el demandado de autos al dar contestación a la demanda se opuso a la partición rechazando el valor que su ex cónyuge señala en el libelo de partición del vehículo, por cuanto considera que el mismo es modelo viejo, y por su antigüedad está un poco deteriorado y tiene el motor dañado.
En cuanto al inmueble manifiesta que en ese terreno no se fomentó ninguna mejora y bienhechuría, ni por él, ni mucho menos por Gisela Gómez Espinoza, por cuanto para la fecha en que se adquirió el referido inmueble ya ellos se habían separado de hecho, tal y como se señala en la demanda de solicitud de divorcio interpuesta por ellos. Que es notorio que la demandante no trabajó el terreno, ni cumplió con los deberes de esposa y que tampoco contribuyó al aumento de valor por mejoras hechas. Que dicho terreno está igual que como lo compró y que el siempre ha tenido que pagar obreros para que limpien la maleza y así evitar que lo invadan. Que el referido terreno lo compró con dinero propio no perteneciendo a la comunidad conyugal, por cuanto nunca existió. Que el dinero se lo dio en calidad de préstamo al ciudadano Ever Orlando Frias Gil, a quien todo este tiempo solo le ha pagado los intereses y tiene una deuda con dicho ciudadano de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000), por lo que solicita que esta deuda sea incluida en esta demanda por cuanto para la fecha en que la adquirió estaba casado con la demandante de autos, ciudadana Gisela Gómez Espinoza.
Este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.012 declaró sin lugar la oposición formulada por el demandado José Gregorio Hidalgo; se declaró con lugar la demanda de partición que intentó la ciudadana Gisela Gómez Espinoza en contra del referido ciudadano, y se acordó por mitad la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal consistentes en los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la posesión denominada Sabana de Torococo ubicada en jurisdicción del municipio Carache del estado Trujillo, Adquirido según Promovió copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficia de Registro Inmobiliario de los municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, en fecha 17 de octubre de 2.008, inserto bajo el Nº 23, Tomo 3, folios 106 al 109, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y un vehículo, con las siguientes características PLACAS: 826-RAD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; MARCA: DODGE; AÑO: 1.978; MODELO: D-600; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: T7-20947; SERIAL DE MOTOR: 318GP-00111FA; USO: CARGA. Adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza estado Trujillo, en fecha 04 de junio de 2008, según documento anotado bajo el número 77, tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por la notaria.y se emplazó a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; acto que tendría lugar una vez definitivamente firme la presente decisión.
En auto de fecha 09 de marzo de 2012, el Tribunal de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordenó emplazar a las partes para el nombramiento de partidor; acto este que se verificó el día 27 de marzo de 2.012 y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto, se fijó el quinto día de despacho a las diez horas e la mañana a los fines de que se efectuara el mismo, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Notificadas como fueron las partes y visto de que no compareció ninguna de estas al acto de nombramiento de partidor, este Tribunal designó como partidor al ciudadano Javiel Pacheco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.315.545, de profesión Ingeniero, a quien se ordenó notificar mediante boleta, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
Con fecha 21 de octubre de 2.013 el partidor designado ciudadano Ingeniero Javiel Pacheco consigna Informe respectivo en el cual realiza las adjudicaciones de los bienes a partir y que este Tribunal sintetiza a continuación:
PRIMERA ADJUDICACION
El inmueble constituido por:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de unas mejoras constituidas sobre un lote de terreno ubicado en la denominada Sabana de Torococo, Jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo, y que se encuentra alinderada y mensurada de la siguiente manera: POR EL PIE: Con propiedad que es o fue de los ciudadanos Dilio Rosa Núñez y Valentín Duran; POR UN LADO: Con lindero del zanjón colindando con propiedad que es o fue de los ciudadanos Valentín Núñez, Carmelo Montilla, Veneda Arroyo y Filomena Pérez; POR LA CABECERA: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Abel Pérez, Cruz Fernández y Epifanio Godoy y POR EL OTRO LADO: Con propiedad que es o fue de la sucesión Gilvez y terrenos de los ciudadanos Epifanio Godoy, Santiago Núñez, Visitación Castellanos, Fidelina Perdomo y Manuel Castellanos. Dichas mejoras fueron adquiridas por el ex cónyuge José Gregorio Hidalgo, durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, según consta en documento protocolizado por ante la Oficia de Registro Inmobiliario de los municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, en fecha 17 de octubre de 2.008, inserto bajo el Nº 23, Tomo 3, folios 106 al 109, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, al cual le fue estimado un valor de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 128.448,00 Bs. F). Se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de este inmueble en un total, absoluta y plena propiedad a la ciudadana GISELA GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.004.852.
SEGUNDA ADJUDICACION
El bien mueble constituido por:
1) Un vehículo Clase: Camión; Uso: carga; Marca Dodge; Modelo: D600; Tipo: Volteo; Año: 1978; Color: Verde; Serial de Carrocería: T7-20947; Serial de Motor: 318GP-00111FA; Placas: 826-RAD. Que dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza estado Trujillo, en fecha 04 de junio de 2008, según consta en documento anotado bajo el número 77, tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por la notaria, y según título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 30949298. Número de trámite: 30949298. Datos del Propietario: Cédula / RIF: V-5352142 Nombres: JOSE HIDALGO. Datos del Vehículo: Placa: A28AG8H; Marca: DODGE; Modelo: D-600; Año: 1974; cuyas características se detallan en el informe de avalúo anexo, y al cual le fue estimado un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (168.000,00 Bs F), se le adjudica este bien en total, absoluta y plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº v-5.352.142, quedando obligado dicho ciudadano a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 39.552,00) a la ciudadana GISELA GOMEZ ESPINOZA, plenamente identificada en el ordinal primero del presente informe.
En fecha 22 de octubre de 2.013 el partidor designado Ing. Javiel Pacheco, consignó escrito en el cual procedió a realizar aclaratoria referidas a los datos correspondientes al bien objeto de partición y que se identificado como: “Un vehículo Clase: Camión; Uso: Carga; Marca: Dodge; Modelo: D-600; Tipo: Volteo; Año: 1978; Color: Verde; Serial de Carrocería: T720947; Serial Motor: 318GP00111FA; Placas: 826 RAD, tal como aparece en el expediente, ya que para el momento de la inspección el vehículo presentaba nuevas placas identificadoras la cual es la siguiente placa A28AG8H; que procedió a hacer una consulta a través de vía electrónica al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE a fin de verificar los datos del vehículo, obteniendo los siguientes resultados:
Número de trámite: 30949298.
Datos del Propietario:
Cédula / RIF: V-5352142
Nombres: JOSE HIDALGO
Datos del Vehículo:
Placa: A28AG8H
Marca: DODGE
Modelo: D-600
Año: 1974
De la misma manera realizó aclaratoria en cuanto a la ubicación del inmueble identificado como un lote de terreno objeto de la presente partición, ya que por error del documento aparece ubicado en la denominada Sabana de Torococo, Jurisdicción del municipio Carache del estado Trujillo, cuando su ubicación geográfica exacta y verdadera es en el municipio Candelaria, Parroquia Carrillo, el inmueble quedó identificado como: “Unas mejoras constituidas sobre un lote de terreno ubicado en la denominada Sabana de Torococo, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo…” .
Ahora bien, por cuanto se encuentra vencido el lapso señalado para formular objeciones al informe del Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna, y realizadas como fueron las aclaratorias antes señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN conforme lo estableció el partidor en el informe consignado ante este tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.