REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para evacuar las Inspección Judicial solicitada por la parte actora en su libelo, y acordada en auto de fecha 04 de noviembre de los corrientes, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido con el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 785 del Código Civil, en un inmueble ubicado, en la calle La Florida, urbanización Pampanito II, frente a la casa signada con el número 821, del municipio Pampanito del estado Trujillo, en compañía de la abogado en ejercicio MARÍA DANIELA MEJÍA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el no. 196.464 apoderada judicial de la parte querellante. Se deja constancia que por cuanto la secretaria titular, abogada Diana Carolina Isea Briceño, se encuentra realizando funciones propias del cargo, se designa para el presente acto como secretaria accidental a la ciudadana abogada MARY TRINI GODOY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.091.316, asistente adscrita a este Tribunal, quien vista la designación, manifestó aceptar el mismo y prestó el juramento de ley de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes al cargo? Contestó: “Si lo Juro”. Igualmente se hace constar que en este acto se hizo presente el ciudadano ingeniero, JAVIER ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-4.317.416, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 55.081, a quien se designa como profesional experto para auxiliar al Tribunal y como experto fotógrafo, vista la designación hecha por el Tribunal en este acto, el mismo manifiesta aceptar los cargos recaídos en su persona; en vista de tal exposición se procede a juramentarlo de la siguiente manera: “Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: SI LO JURO.” Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 am), el Tribunal procede a constituirse en el lugar antes identificado y notifica de su misión a la ciudadana EMILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.715.633, quien manifestó no tener ningún impedimento en permitir al Tribunal que cumpla con su misión. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido del inmueble a inspeccionar en compañía de la apoderada actora, de la querellante notificada y del experto designado y juramentado, siendo que a este último se le inquiere para que tome impresiones fotográficas del recorrido del Tribunal, las cuales deberá consignar por secretaría para ser agregadas al expediente, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive. Seguidamente el Tribunal procede a inquirirle al experto designado y juramentado que deje expresa constancia de la obra que se encuentra contigua al inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, quien expone lo siguiente: “La obra existente consiste en una pared construida con bloques de cemento, sin frisar, (e=10 cm) con una columna en el extremo que da con la calle, y conectada con el frente de una casa contigua a la de la querellante, la cual presenta un largo de cuatro metros (4mts) y un alto de dos metros con treinta y siete centímetros (2,37 mts) ubicada por el lado de abajo de la casa número 821, presuntamente ocupada por la querellante, es todo”. De seguidas el Tribunal inquiere al perito para que le auxilie en determinar el estado en que se encuentra la construcción de la pared antes mencionada y de los posibles daños que ha causado o podría causar dicha construcción a la posesión del inmueble ubicado por el lado de arriba, es decir, el inmueble objeto de amenaza, quien manifestó lo siguiente: “La pared no se ha concluido en su totalidad, en cuanto a su altura, siendo que le falta un promedio de treinta centímetros (30 cms) para su cierre completo, siendo que la construcción de la misma obstaculiza la vista y ventilación de la vivienda adyacente, así como también, se observa que la vivienda contigua a la poseída por la querellante y a la cual se conecta la pared, en lo que respecta al techo no se ha terminado lo cual permite que la pared en la parte superior esté descubierta, observando que el agua de lluvia penetra a través de ella, toda vez que se aprecian manchas recientes de infiltraciones y acumulaciones de agua y basura entre ambas viviendas, que a la larga pueden perjudicar la vivienda contigua, es todo.” En este estado el tribunal solicita al experto, determine el valor aproximado de la obra inspeccionada, así como también si la misma esta totalmente terminada, quien manifestó lo siguiente: “El valor aproximado de la construcción para la presente fecha es de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y el faltante que sería aproximadamente un área de un metro con veinte decímetros cuadrados (1,20 mts2) serían setecientos veinte bolívares (Bs. 720), lo cual es necesario para terminar el cierre de la pared, es decir, que ésta tenga la altura adecuada. Es todo.” Vista la exposición del experto que asiste al Tribunal, sobre los daños que ha ocasionado la pared en cuestión al inmueble de la denunciante, referidos a la vista y ventilación de dicho inmueble, así como infiltraciones de aguas pluviales, y como quiera que la altura en que ya se encuentra edificada la referida pared ocasiona tales afectaciones; considera este Tribunal que no puede por esta vía prohibir la continuación de la obra e inclusive el cierre de la pared, ya que la misma produjo tales daños, y siendo que la vía del interdicto de obra nueva tiene por finalidad la prevención de los mismos, es decir, que éstos no ocurran antes de estar terminada la obra, por lo que la denunciante podrá solicitar en todo caso la demolición de la misma e inclusive la indemnización de daños y perjuicios por otra vía legal distinta a la planteada. Sin embargo, como quiera que el experto ha señalado y el Tribunal así lo ha apreciado que la parte superior de la pared en referencia que colinda con el inmueble de la denunciante por el lado de abajo, no se encuentra cubierta, lo que la somete al riesgo inminente de que las aguas de lluvia caigan en medio de ambas paredes, ocasionándole más daños tanto a la denunciante como a la parte denunciada; este juzgador a los fines de evitarle un perjuicio a ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte denunciada ciudadanas EDIXON MARQUEZ y MIRIAM MENDEZ, tomar las siguientes medidas, previamente consultadas con el experto: 1. Sellar la pared con concreto en la parte superior, para impedir la penetración del agua de lluvia a través de la misma, y así de esta manera evitar que los daños ocasionados empeoren, mientras que se prolonga el techo y se termina de levantar la pared a la altura ideal. 2.- Cerrar por el frente el espacio entre la pared y la casa de arriba, a los fines de evitar se produzca la acumulación de basura y o desperdicios. De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 785 del Código Civil, se abstiene de prohibir la continuación de la obra, pero fija a los denunciados de autos una caución por la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) para el resarcimiento de los daños que pudieran sobrevenir a la denunciante, si ésta obtuviere sentencia definitiva favorable, no obstante, el permiso de continuar la obra, caución ésta que deberán constituir para poder continuar con la realización de la obra. Por cuanto los denunciados no se encuentran en el inmueble, el Tribunal acuerda dar por terminado el presente acto y en cuanto a la medida decretada y la caución fijada, se acuerda su notificación mediante el juzgado ejecutor de medidas. Finalmente, el Tribunal deja constancia que el presente acto no causó ningún emolumento o arancel, es decir, es completamente gratuito conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los funcionarios de este Tribunal, debiendo la parte actora cancelar los honorarios del experto designado y juramentado. No habiendo otra circunstancia que constatar, se dio por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde con diez minutos (01:10 p.m.), levantándose la presente acta que conformes firman.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


El experto designado y juramentado,


La apoderada de la parte demandante,

La querellante notificada,

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.