EXP. 11961
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Noviembre de 2.013
202° y 153°
Recibidas por Distribución en fecha 25 de octubre del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión librada en el juicio que por Cumplimiento del Contrato de Línea de Crédito en Cuenta Corriente Rotativa, intentado por la Sociedad Mercantil BANESCO, C.A., en contra de los ciudadanos Héctor, expediente signado con e Nº 17.550, nomenclatura de ese tribunal; que dicha inhibición la formula por cuanto el abogado en ejercicio ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, Inpreabogado Nº 27.848 obra como apoderado judicial de la parte demandante, con quien existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, ésta debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En fuera de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado comitente del juez inhibido, Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy H.