Exp. Nro. 1.562-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: MARLENE CECILIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.692.414, domiciliada en el Sector el Alto de la Pedregoza, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.130.495 y 130.468 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADIS ELENA GONZALEZ DE DIAZ, DORA GRACIELA GODOY GONZALEZ, BLANCA ELENA GONZALEZ GODOY, YOLANDA DEL CARMEN GODOY GONZALEZ, CARMEN TERESA GODOY GONZALEZ, DILIA ROSA GODOY GONZALEZ, GEISA COROMOTO GODOY GONZALEZ Y DANILO MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.151.401, V-5.302.998, V-5.303.145, V-5.302.997, V-5.844.622, V-7.801.535, V-8.761.684 y V-5.796.855 respectivamente, todos domiciliados en el Sector Alto de la Pedregoza (vía páramo de Ortiz, diagonal a la vivienda de la señora Cecilia), Parroquia Monseñor Carrillo, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE SEIS (6) DE LOS CODEMANDADOS: Abogado, ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.102.75.
DEFENSOR JUDICIAL DE DOS (2) CODEMANDADAS: Abogado CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.90.980.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

CUARTO:
Observa quien Juzga, que la parte actora no logró demostrar a través de ningún medio probatorio, que la parte demandada, en fecha 07 de Enero de 2010, haya propiciado en forma brusca, intempestiva, violenta y de manera brutal, el derribamiento y destrucción de una parte de la cerca contentiva de alambre de ciclón y su respectivo portón, en unas mejoras y bienhechurías de su propiedad en el Sector Alto de La Pedregoza, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, por otro lado, la parte demandada logró demostrar a través de las testimoniales de los ciudadanos Argenis Beltrán Gil Carmona y Emely David, que ese día específicamente se encontraban ocupando el inmueble de las Hermanas González, y si bien percibieron el derribamiento de la cerca, así como del portón, tampoco observaron quiénes fueron los responsables de tales hechos, y por último, de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal en fecha 21 de Junio de 2011, se desprende que el acceso principal del inmueble ubicado en el Sector Alto de La Pedregoza, objeto de esa inspección, así como de otro que se encuentra al lado de éste, está protegido por una cerca de alambre y un portón principal, lo que desvirtúa de manera indubitable los alegatos de la parte actora, siendo en consecuencia menester para el Tribunal declarar sin lugar la presente demanda por Daños Materiales, propuesta por la ciudadana Marlene Cecilia González, en contra de los ciudadanos Gladis Elena González de Díaz, Dora Graciela Godoy González, Blanca Elena González Godoy, Yolanda del Carmen Godoy González, Carmen Teresa Godoy González, Dilia Rosa Godoy González, Geisa Coromoto Godoy González y Danilo Machado, como así debe declararse, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda por DAÑOS MATERIALES, intentada por la ciudadana: MARLENE CECILIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.692.414, domiciliada en el Sector el Alto de La Pedregoza, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, representada por los Abogados NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.130.495 y 130.468 respectivamente; Contra: GLADIS ELENA GONZALEZ DE DIAZ, DORA GRACIELA GODOY GONZALEZ, BLANCA ELENA GONZALEZ GODOY, YOLANDA DEL CARMEN GODOY GONZALEZ, CARMEN TERESA GODOY GONZALEZ, DILIA ROSA GODOY GONZALEZ, GEISA COROMOTO GODOY GONZALEZ Y DANILO MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.151.401, V-5.302.998, V-5.303.145, V-5.302.997, V-5.844.622, V-7.801.535, V-8.761.684 y V-5.796.855 respectivamente, todos domiciliados en el Sector Alto de La Pedregoza (vía páramo de Ortiz, diagonal a la vivienda de la señora Cecilia), Parroquia Monseñor Carrillo, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, representados por el Abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.102.75, a excepción de las demandadas CARMEN TERESA GODOY GONZALEZ Y GEISA COROMOTO GODOY GONZALEZ, quienes están representadas por el Defensor Judicial, Abogado CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.90.980, Y Así Se Decide.
Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso, Y Así Se Decide.
Se acuerda la notificación de las partes, en virtud a que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal. Líbrense boletas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO