Solicitud Nro. 4598
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.(2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos CARLOS VICENTE GIL VERA y ENMA TERESA PACHECO DE GIL, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.087.918 y V-3.782.691, respectivamente, domiciliados en la Urbanización el Prado, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lorennys Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73750, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de Profesión, Licenciada en Educación titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.377.429, fallecida Ab-Intestato en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 756, de fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Actas de Defunción y Nacimiento de la Extinta KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, y Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 756, de fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), tal y como lo alegaron los solicitantes. 2.-) Acta de Nacimiento de la causante KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, signada bajo el Número: 3.022, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del distrito Federal, con esto se demuestra que sus padres son los ciudadanos: CARLOS VICENTE GIL VERA y su esposa ENMA TERESA PACHECO DE GIL. Como lo alegan en la presente solicitud. 3.-) Justificativo de los Testigos: MARIA TERESA VILLEGAS DE RODRIGUEZ y EVER JOSE FERNANDEZ BARRETO, rendidas en fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), por ante este Tribunal, cursante a los folios Diez (10) y Once (11), quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la Extinta KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, e igualmente conocen a los Ciudadanos: CARLOS VICENTE GIL VERA y ENMA TERESA PACHECO DE GIL; quienes son padres de la Extinta, ya identificada; y para el momento de su muerte ellos quedan como sus Únicos y Universales Herederos, ya que no tenía cónyuge ni descendientes. Dichos testigos les merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de Profesión, Licenciada en Educación titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.377.429 y quien falleciera Ab-Intestato en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 756, de fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013) a los ciudadanos: CARLOS VICENTE GIL VERA y ENMA TERESA PACHECO DE GIL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.087.918 y V-3.782.691 respectivamente, en su condición de Padres de la causante KARLA YAMIRELLY GIL PACHECO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. De conformidad a lo solicitado en las diligencias insertas a los folios 45 y 48, se acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO.
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