Exp. 2158/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: DELIA DEL CARMEN VIELMA e ISMAEL DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.782.349 y V-5.756.313, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Don Alfredo de la población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y el segundo en la Calle Principal, Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.202, con domicilio en la Calle Principal, de la Urbanización San Rabel de Flor de Patria, Casa Nro. A-17, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Octubre de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN VIELMA e ISMAEL DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.782.349 y V-5.756.313, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Don Alfredo de la población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y el segundo en la Calle Principal, Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Debidamente asistidos por el Abogado FRANKLIN ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.202. Quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Octubre de 1.981, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Nueva de Flor de Patria, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres YERIKA AILED, YOLWEN ANTONIO e ISMAEL DE JESUS ANDRADE VIELMA; no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por mas de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución
del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 07 de Octubre de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 22 de Octubre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta del folio Dos (02), signada con el Nº 21, del expediente, se evidencia que los ciudadanos DELIA DEL CARMEN VIELMA e ISMAEL DE JESUS ANDRADE ANDRADE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Octubre de 1.981. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN VIELMA e ISMAEL DE JESUS ANDRADE ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Octubre de 1.981, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, que corre inserta al folio Dos (02).
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Coordinador de Registro Civil del Municipio Candelaria, Parroquia Bolivia del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO.