Exp. 2162/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ y EDUINA MARGARITA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.920.921 y V-2.880.950, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida libertador, Sector Santa Rosa, Casa Nro. 3-17, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo y la Segunda en el Sector Carmelo Urdaneta, Calle 74, Casa 101A-81, Municipio Venancio Pulgar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANYER JOSE MONTIEL CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.009, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ y EDUINA MARGARITA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.920.921 y V-2.880.950, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida libertador, Sector Santa Rosa, Casa Nro. 3-17, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo y la Segunda en el Sector Carmelo Urdaneta, Calle 74, Casa 101A-81, Municipio Venancio Pulgar del Estado Zulia. Debidamente asistidos por el Abogado MANYER JOSE MONTIEL CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.009. Quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia. En fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.980, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida libertador, Sector Santa Rosa, Casa Nro. 3-17, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 22 de Octubre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Nueve (09) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta del folio Cuatro (04) y su vuelto, signada con el Nº 37, del expediente, se evidencia que los ciudadanos JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ y EDUINA MARGARITA QUIROZ ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia. En fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.980 Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ y EDUINA MARGARITA QUIROZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia. En fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.980, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 37, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como a la Oficina del Registrador Civil Principal de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Conforme a lo solicitado expídase Tres (03) Copias Fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría de la presente Sentencia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO.