Exp. Nº 2.166-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
PARTE ACTORA: IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.780.526, domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, MARY LEEN ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.138.219.
PARTE DEMANDADA: MEGGY JACKELINE BRICEÑO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.721.017, domiciliada en la Urbanización Villa Manzano, Sector Santa Ana, Avenida Buen Pastor, Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
……….
Por tales motivos, este Juzgador considera ausente en el caso de marras el Fomus Bonis Iuris, aún cuando la parte actora involucrada en el accidente tenga derecho a interponer su reclamo Judicial.
En cuanto al Periculim In Mora, señala quien Juzga, que, conforme a los criterios antes observados, la parte actora se limita a manifestar, que es posible que la demandada al enterarse de esta accón, haga maniobra para insolventarse, pero que no trajo a los autos, ningún elemento probatorio que haga presumir el peligro de que pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo que le fuera favorable, como pudiera constituir la posibilidad de actos de insolventación de la demanda, ciudadana Maggy Jacqueline Briceño Delgado.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, sobre los vehículos: 1-) Marca: Jeep; Modelo: Cherokee; Año: 2007; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Soprt Wagon; Serial de Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: 8Y4GL58K171511215; Placas: FBR93P; y 2-) Marca: Hyundai; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Placas: KBP52F; propiedad de la demandada, por no estar llenos los extremos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO