Exp. No. 2153-13.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO OVIEDO SOSA y MARIA ANGELICA PERDOMO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.941.157 y V-11.134.476, respectivamente, domiciliados el Primero en la Floresta Sector la Ramonera, del Municipio Pampanito y la segunda en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Los Ríos, Calle Nº 1 Casa 223, del Municipio Pampanito el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 105.599.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OVIEDO SOSA y MARIA ANGELICA PERDOMO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.941.157 y V-11.134.476, respectivamente, domiciliados el Primero en la Floresta Sector la Ramonera, del Municipio Pampanito y la segunda en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Los Ríos, Calle Nº 1 Casa 223, del Municipio Pampanito el Municipio Pampanito del Estado Trujillo., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 105.599., quienes expusieron: En fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la Alcaldía Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio, signada con el Nº (139), y anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni tampoco adquirimos bienes, pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Marzo del 2007, comenzaron a suscitarse una serie de problemas insuperables entre nosotros que resquebrajaron nuestra unión conyugal, por lo que en ese mismo mes de Marzo de ese mismo año, decidimos separarnos de hecho, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, hechos estos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Admitida la presente solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.013, lo cual se evidencia al folio diez (10) del expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 03, 04 y su vuelto, signada con el Nº 139, se evidencia que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OVIEDO SOSA y MARIA ANGELICA PERDOMO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.941.157 y V-11.134.476, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OVIEDO SOSA y MARIA ANGELICA PERDOMO CANO, ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio, signada con el Nº (139), que corre inserta a los folios 03,04 y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO