Exp. No. 2147/13
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.771.763 y V- 11.071.242, respectivamente, domiciliados en, Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: José E. Andará P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.136.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.771.763 y V- 11.071.242, respectivamente, domiciliados en, Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado José E. Andará P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.136., quienes expusieron: En fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se puede evidenciar de nuestra Acta de Matrimonio, signada con el Nº 16, que en Un (01) folio útil anexamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio Fijamos nuestra residencia en el sector el Valle de Jesús, Avenida Principal, casa sin número de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán Estado Trujillo. Durante nuestra matrimonial procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombres: Fernando José y Sara Virginia Castellanos Ocanto, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.401.295 y V-24.618.318, con edades de Veinte (20) y Dieciocho (18) años respectivamente, como consta en las copias de las cédulas de identidad que anexamos a la presente solicitud, Que por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace más de Cinco (05) años, decidimos separarnos de cuerpo y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos esa determinación, cada uno hemos vivido independiente uno del otro, si bien tal separación no le dimos carácter legal, ha operado en la realidad y hasta el momento no ha ocurrido nuestra reconciliación. Es conveniente señalar ciudadano juez que en nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: Una casa para habitación familiar, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo bajo el Nº 46, protocolo 1° Tomo 1; un vehiculo Mustang año 1981, según consta en certificado de registro de vehiculo Nº 1920129, de fecha 24-08-1998. Marcada con la letra “E”. Contrato compraventa de acciones clase “C” de la compañía Anónima Nacional teléfonos de Venezuela (CANTV.) contrato autenticado ante la notaria Pública de fecha 26 de junio de 1998., marcada con la letra “F”. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. Que la presente Demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y Declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal ordeno la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Cinco (05) y su vuelto, signada con el Nº 16, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Partidas de Nacimiento signadas con los Nros: 298 y 11 de Fernando José y Sara Virginia Castellanos Ocanto hijos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS; expedidas por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y Prefectura de la Parroquia candelaria del Distrito Metropolitano de Caracas; insertas a los folios Seis (06) y Siete (07) respectivamente, los cuales demuestran que éstos son mayores de edad.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
En cuanto a los bienes señalados por los mencionados cónyuges en el escrito de solicitud, el tribunal observa: Que es únicamente después de haber sido declarado disuelto el vinculo matrimonial, cuando procede la disolución de la comunidad de gananciales, nunca cuando este vigente la misma, y en la presente solicitud lo único que se dilucida es el divorcio, en consecuencia, se tiene como no hecha la adjudicación de los bienes contenida en la solicitud; y así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS GARCIA y BARBARA DEL CARMEN OCANTO DE CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo., signada con el Nº 16, inserta al folio 05 y su vuelto del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO.