2.186-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Por recibido el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada EMILIA CLARET BRICEÑO TORO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.180.797, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.865.818, domiciliada en el Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BLANCA MARIA VILORIA DE GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.689.405, con domicilio en el Estado Zulia; Contra: VANESSA GRATEROL VALVUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.709.424, con domicilio en la Recta de Pampanito, vía Trujillo-Valera, entrando por la Calle La Vega, Sector La Haciendita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, este Tribunal observa: La parte actora manifiesta, que en fecha 24 de Junio del año 2011, su representada realizó la renovación de un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble propiedad de ésta, ubicado en la Esquina de la Calle Comercio con Calle Urdaneta, a tres cuadras de la Plaza Bolívar de Pampanito, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con la ciudadana VANESSA GRATEROL VALVUENA, de manera verbal, bajo las siguientes condiciones: El canon de arrendamiento por la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), el uso del inmueble para efectos comerciales de Peluquería y conexos, así como una duración del contrato por el tiempo de dos (2) años. Alega, que para la fecha 24 de Junio de 2013, dicho contrato llegó a su fin, conforme se contempló en las estipulaciones contractuales, siendo el caso que la demandada ha incumplido con las pautas de la relación arrendaticia, por cuanto no ha realizado el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo y Junio, lo cual llevó al pedimento verbal del desalojo. Razones por las que demanda el desalojo del local comercial.
En tal sentido el Tribunal observa, que al tratarse el presente juicio de una relación arrendaticia a tiempo determinado, tal y como lo alega la demandante, al vencerse la misma, es decir, el 24 de Junio de 2013, operó de pleno derecho la Prorroga Legal, conforme a las previsiones conferidas en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual prevé en su Ordinal b) “Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año”. También prevé el mencionado Artículo, que durante la prorroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado.
Es por ello, que en el presente caso, al pactarse la relación arrendaticia por dos (2) años, contados desde el 24 de Junio de 2011, hasta el 24 de Junio de 2013, a partir del día siguiente a su vencimiento, operó de pleno derecho la Prorroga Legal, por un lapso máximo de un (1) año, es decir, hasta el 24 de Junio de 2014, por lo que la relación arrendaticia entre las partes actualmente es a tiempo determinado, siendo a todas luces contraria a derecho la petición de la accionante, que demanda el Desalojo del inmueble arrendado, el cual procede únicamente en la relación arrendaticia a tiempo indeterminado conforme al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34, el Literal b), del Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide. Anótese su entrada
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.186-13, del libro respectivo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO