Solicitud Nro. 4614.
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.926.327, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.776, con domicilio procesal en la Avenida Cruz Carrillo, Edificio Balcones del Country, local Nro.08, frente a la Notaria Publica del Municipio y Estado Trujillo, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL MARIA BLANCO OLIVAR, EDGAR ALEXANDER BLANCO OLIVAR, PABLO EMIGDIO BLANCO OLIVAR Y PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.310.417, 16.464.151, 14.310.418 y 3.216.394, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, la cual solicita de este Tribunal, se les declare, a sus representados, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.081.814, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Once (11) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 6, de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, quien es la solicitante en su condición de Apoderada Judicial, Partidas de nacimiento de PABLO EMIGDIO, EDGAR ALEXANDER y ANGEL MARIA, Acta de Matrimonio de PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL y MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, Acta de Defunción de MARIA JULIANA OLIVAR BLANCO; Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partida de nacimiento Nro. 61, inserta al folio 2, de PABLO EMIGDIO; Partida de nacimiento Nro. 162, inserta al folio 3, de EDGAR ALEXANDER, y Partida de nacimiento Nro. 165, inserta al folio 4, de ANGEL MARIA, donde se evidencia que son hijos de la causante MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO; 2.-) Acta de Matrimonio de PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL y MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, signada con el Numero 09, inserta al folio 5, donde se evidencia que los mismos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo en fecha 7 de Marzo de 1.980 3.-) Acta de Defunción de la Causante MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, signada con el Numero 39, inserta al Folio 6, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), tal como alego la solicitante 4.-) Declaración de las testigos LUIS RAMON ROSARIO BRICEÑO y GUZMAN ENRIQUE PIÑA, rendidas en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 12, y 13 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO y sus únicos y universales herederos ciudadanos ANGEL MARIA BLANCO OLIVAR, EDGAR ALEXANDER BLANCO OLIVAR, PABLO EMIGDIO BLANCO OLIVAR Y PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, quien falleciera en fecha Once (11) de Agosto de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 39, de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos ANGEL MARIA BLANCO OLIVAR, EDGAR ALEXANDER BLANCO OLIVAR, PABLO EMIGDIO BLANCO OLIVAR Y PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.310.417, 16.464.151, 14.310.418 y 3.216.394, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
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