Exp. Nro. 1.867-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: ARELIS HORTENCIA FERNANDEZ DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.497, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Alejandra Marcoli Contreras y José Antonio Simancas Benítez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.121.764 y 114.949 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.715.575, domiciliado en la Avenida Mendoza, Casa N° 3-35, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.117.474.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


CUARTO:
Observa quien Juzga, que la parte actora en el escrito libelar, reconoció la relación arrendaticia entre las partes como a tiempo indeterminado, lo cual no fue contradicho ni objetado por la parte accionada, razón por la cual el Tribunal considera la relación arrendaticia entre las partes a tiempo indeterminado. Además observa, que la parte actora no logró demostrar a través de ningún medio de prueba lo siguiente: a) Que le haya comunicado al demandado, que el inmueble va hacer objeto de demolición o reparaciones, que ameriten la desocupación del mismo. b) Que realmente el inmueble objeto del presente litigio, amerite reparaciones de alguna naturaleza. c) Que el demandado haya subarrendado el inmueble en litigio. Así mismo, la accionante fundamentó su petición en el Artículo 34 Literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual hace referencia a la insolvencia del arrendatario de dos (2) mensualidades consecutivas, lo cual en ningún momento fue reclamado, y el Artículo 40 de la referida Ley, no tiene aplicación en el presente caso, pues tratándose de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, no opera el beneficio de la prórroga legal. En consecuencia, el demandado no incumplió con las obligaciones legales y contractuales que adujo la parte actora. Razones y consideraciones por las cuales es menester para este Tribunal declarar Sin Lugar la presente acción, que por Resolución de Contrato de
Arrendamiento, interpuso la ciudadana Arelis Hortencia Fernández de Pacheco, contra el ciudadano Gregorio Antonio Perdomo, con fundamento a lo previsto en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, como así debe declararse.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ARELIS HORTENCIA FERNANDEZ DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.497, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, debidamente Asistida por los Abogados ALEJANDRA MARCOLI CONTRERAS Y JOSÉ ANTONIO SIMANCAS BENÍTEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.121.764 y 114.949 respectivamente; Contra: GREGORIO ANTONIO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.715.575, domiciliado en la Avenida Mendoza, Casa N° 3-35, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.117.474.
Por cuanto la parte accionante resultó totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso, Y Así Se Decide.
Se acuerda la notificación de las partes, en virtud a que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal. Líbrense boletas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO