Exp. 2131/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: ANTONIO BENEITEZ DELGADO y DORAIZA DEL CARMEN GUERRERO DE BENEITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.304.106 y V-8.082.154, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Vista Real, calle Los Príncipes, casa Nro. 55, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo y la Segunda en la Urbanización Residencias Maria Victoria, calle 03, casa Nro. 11, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Julio de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO BENEITEZ DELGADO y DORAIZA DEL CARMEN GUERRERO DE BENEITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.304.106 y V-8.082.154, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Vista Real, calle Los Príncipes, casa Nro. 55, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo y la Segunda en la Urbanización Residencias Maria Victoria, calle 03, casa Nro. 11, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo y Estado Trujillo. Debidamente asistidos por la Abogada YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250. Quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Quince (15) de Enero de 1.992, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Residencias Maria Victoria, calle 03, casa Nro. 11, sector Don Tobías, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo y Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre LAURA KARINA BENEITEZ GUERRERO, la cual actualmente es mayor de edad, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Agosto de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 22 de Octubre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta del folio Cuatro (04) y su vuelto, signada con el Nº 2, del expediente, se evidencia que los ciudadanos ANTONIO BENEITEZ DELGADO y DORAIZA DEL CARMEN GUERRERO DE BENEITEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Quince (15) de Enero de 1.992. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO BENEITEZ DELGADO y DORAIZA DEL CARMEN GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Quince (15) de Enero de 1.992, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 2, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo, como a la Oficina del Registrador Civil Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO.