Nro. 4531
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREGORIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Tamborón, Calle Principal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.276, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 135.829, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con las ciudadanas ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE, como las Únicas y Universales Herederas del De Cujus JUAN RAMON MONTILLA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.689.451, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha 18-06-2013, la cual cursa al folio 03, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus JUAN RAMON MONTILLA; Acta de Unión Estable de Hecho de JUAN RAMON MONTILLA, con la ciudadana GREGORIA BRACAMONTE; Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE; Declaración de los Testigos, ciudadanos: PACHECO DE ARAUJO, ANA CRISTINA, MENDEZ OJEDA, LEONARDO ENRIQUE y DELGADO RIVAS, LEONARDO JOSE.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus JUAN RAMON MONTILLA, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Unión Estable de Hecho de JUAN RAMON MONTILLA, con la ciudadana GREGORIA BRACAMONTE, donde se evidencia la Unión Estable que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3.-) Partidas de Nacimiento de ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE, con las mismas se demuestra, que las mencionadas ciudadanas eran hijas del extinto JUAN RAMON MONTILLA. 4º) Declaración de los testigos PACHECO DE ARAUJO, ANA CRISTINA, MENDEZ OJEDA, LEONARDO ENRIQUE y DELGADO RIVAS, LEONARDO JOSE, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Julio y Siete (07) de Agosto del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (12, 13 y 14) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante JUAN RAMON MONTILLA, y les consta que era concubino y padre de las ciudadanas: ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE; Que es cierto y les consta que el finado vivió mucho tiempo en el Sector Tamborón, Calle Principal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo; Que es cierto y les consta que la ciudadana: GREGORIA BRACAMONTE, ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE, eran su concubina y las hijas legitimas del causante; Que saben y les constan que no existen otros descendientes; Que saben y les consta que si se acreditan en su condición de concubina e hijas, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN RAMON MONTILLA. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON MONTILLA, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a las ciudadanas: GREGORIA BRACAMONTE, ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.760.276, V-13.291.124, V-11.566.633 y V-14.310.175 respectivamente, la Primera en su condición de Concubina º , y las siguientes como hijas del causante JUAN RAMON MONTILLA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO