JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 154°

SOLICITUD N° 2.221-2.013.
SOLICITANTE: MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Calle Sucre, casa S/N, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.389, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: LEIDERSON XAVIER FERNANDEZ ARROYO y ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 180.360 y 180.394, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.676.580, domiciliada en Calle Sucre, Casa S/N de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria Estado Trujillo, fallecida ab-intestato, en fecha 28 de Junio del 2.013, en Policlínica Trujillo C.A de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 270, partidas de nacimientos de los ciudadanos: JUAN JOSE CAÑIZALES, HUGO MARIO CAÑIZALEZ y MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ, emitidas por ante el Registro Civil de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria Estado Trujillo, actas Nros 282,188 y 324 y años 1.956,1.954 y 1.947 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA y SINFORIANO DAVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Candelaria Estado Trujillo, N° 13 del año 1.963.-
En fecha 08 de Octubre de 2.013, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA TERESA BRICEÑO LUQUE y WILLIAN DE JESUS BRAVO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.449.605 y V- 14.556.187, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA; que saben y les consta que la ciudadana MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA falleció el día veintiocho de Julio de dos mil trece, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo; que conocieron de vista , trato y comunicación a los ciudadanos: SINFORIANO DAVILA, JUAN JOSE CAÑIZALES, HUGO MARIO CAÑIZALEZ y MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ; igualmente que saben y les consta que los herederos legítimos de la ciudadana: MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA, son los mencionados ciudadanos: SINFORIANO DAVILA, por ser su esposo y JUAN JOSE CAÑIZALES, HUGO MARIO CAÑIZALEZ y MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ por ser sus hijos y que saben y les consta que la ciudadana MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos mas allá de los mencionados en dicha declaración.-
En fecha 23 de Octubre de 2.013, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 31 de Octubre de 2.013 y consignado en fecha 31 de Octubre de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SINFORIANO DAVILA, titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 2.274.878, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: JUAN JOSE CAÑIZALES, HUGO MARIO CAÑIZALEZ y MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA, quien falleció en fecha 28 de Junio del 2.013, como consta en Acta de Defunción llevados por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 270, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.