JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 633/2.011.
En fecha 12 de Agosto de 2.011, se ADMITIÓ la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD CAÑIZALEZ DE PICHARDO, asistida por el Abogado en ejercicio FRANK REINALDO ROMÁN CAÑIZALES, I.P.S.A. N° 63.670, en contra de las ciudadanas: CARMEN XIOMARA PICHARDO VILLEGAS y MARLENY COROMOTO PICHARDO VILLEGAS, en la misma fecha se ordenó EMPLAZAR a las demandadas para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su emplazamiento, a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Octubre de 2.011, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que citó a la ciudadana MARLENY COROMOTO PICHARDO VILLEGAS, quien le informó que la ciudadana CARMEN XIOMARA PICHARDO VILLEGAS se encontraba en la ciudad de Maracay.
En fecha 13 de Noviembre de 2.012, diligenció el ciudadano JOSÉ ELEODORO CAÑIZALEZ CALDERA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANK REINALDO ROMÁN CAÑIZALES, I.P.S.A. N° 63.670, en la cual consignó original y copia fotostática de Poder General de Administración y Disposición, que le fue conferido por la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD CAÑIZALEZ DE PICHARDO, parte demandante, para su cotejo y devolución.
En fecha 16 de Noviembre de 2.012, fue confrontado y devuelto el original del Poder otorgado por la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD CAÑIZALEZ DE PICHARDO, al ciudadano: JOSE ELEODORO CAÑIZALEZ CALDERA y visto que desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación y dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.