…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece.-
203° y 154°


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, Apoderado Judicial de las codemandadas ciudadanas: WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL APONTE DE URRUTIA, donde realiza varias solicitudes, este Tribunal observa:
En cuánto al particular PRIMERO: Solicita se realice un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 5 de noviembre de 2013 hasta el día 18 de noviembre de 2013, ambos inclusive; se acuerda realizar por Secretaria el computo solicitado.- Así se decide.-
Referente al particular SEGUNDO y CUARTO: Solicita pronunciarse sobre la contestación a la cita, lo cual se hará en la sentencia definitiva. Así se decide.-
Al particular TERCERO: Solicita se declare la extinción de la tacha incidental por no haberse formalizado la misma, esta Juzgadora para decidir observa: En escrito de contestación a la cita, presentado en fecha 08 de noviembre de 2013, la tercera llamada forzosamente a la causa, ciudadana EDDIS COROMOTO LINARES, a través de su Apoderado Judicial JEAN CARLOS TERAN DAVILA, planteó de manera incidental Tacha de Falsedad del documento autenticado ante este Juzgado en fecha 054 de Enero de 1990; Nº 184, folios 49, 50 y 51 y sus vueltos.
Transcurrieron los días lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de Noviembre de 2013 y la tachante no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial a formalizar la tacha., como lo establece el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Al no formalizar la tacha, no se puede seguir adelante la incidencia, en consecuencia se declara TERMINADA la tacha incidental. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria Accidental,


T.S.U. Marisela Trompetero.