Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 741/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 741/2.013, siendo la demandante: ZULEIMA COROMOTO ARTIGAS CORNIELES y el demandado: KLEIVER JOSE FERNANDEZ LINARES, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 04 de Noviembre de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: KLEIVER JOSE FERNANDEZ LINARES, se compromete en llevarle a la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO ARTIGAS CORNIELES, todo lo que requiera el niño quincenalmente y en diciembre parte de la ropa y calzado que el niño requiera.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.