Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: YASMIN JOSEFINA PIMENTEL LINARES.
PARTE DEMANDADA: GEOWANY JOSE DURAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 735-2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 07 de Octubre de 2.013, formulada por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PIMENTEL LINARES, a favor de su hija, contra el ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 08 de Octubre de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 15 de Octubre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de Octubre de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs 750,oo) por que no tengo sueldo fijo”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante ciudadana: YASMIN JOSEFINA PIMENTEL LINARES consigno copia de recibo de pago y bono de alimentación del demandado, el cual se desestima por cuánto se trata de una suplencia efectuada por el demandado, y no por una actividad laboral fija.- Asì se decide.-
El ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, asistido por la Abg. Iris Carolina Román Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.179, consigno escrito de pruebas contentivo de la misma y documental consistente en constancia emitida por la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, en la cual se expone que la ciudadana CARMEN GRACIELA DURAN, madre del demandado depende económicamente de él, la cual se considera inoficiosa, por cuanto la responsabilidad como padre esta por encima de la responsabilidad como hijo.- Así se decide.-.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo expresado por el demandado en la contestación a la solicitud, se indica lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: En cuánto a las pruebas ya fueron valoradas anteriormente.
TERCERA: Considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750.oo), es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PIMENTEL LINARES a favor de su hija, en contra del ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, que el ciudadano: GEOWANY JOSE DURAN, deberá pasar a su hija y la CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); y para gastos de uniformes y útiles escolares, medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.