…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, ocho (08) de Noviembre de dos mil trece.-
203º y 154º
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado JEAN CARLOS TERAN DAVILA, inscrito en IPSA con el Nº 160.119, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: EDDIS COROMOTO LINARES, en el cual se da por citado en nombre de su representada, quien fue llamada a la causa como Tercero, y solicita se fije término de distancia para dar contestación a la cita, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil y visto que la Tercera ya se hizo parte en la presente causa, se le otorga un (01) día como termino de distancia, entendiéndose que los lapsos comenzaron a transcurrir el día siguiente a la constancia en autos de haberse dado por citada.- Así se decide.-
En cuánto a la solicitud de declarar NULO el Poder apud acta que le fuere otorgado al Abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, por considerar que no se cumplió por parte de la Secretaria, la formalidad de dejar constancia en autos y certificar la identidad del poderdante y apoderado; se observa que en dicho Poder, corriente al folio 43 del presente expediente aparece la certificación por parte de la Secretaria, la cual textualmente dice así: “…La suscrita secretaria de este Tribunal certifica: Que los poderdantes WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA se identificaron con sus cédulas de identidad Nros. V_ 4.680.977 y V-2.270.977 respectivamente, Y que por cuánto la ciudadana ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA no sabe firmar de puño y letra, coloca sus huellas digito pulgares en presencia de la secretaria en señal de conformidad; Es todo, se leyó y conforme se firma…” Igualmente se le indica al profesional del derecho que la nota citada aparece subrayada por este Tribunal, por lo que lo solicitado resulta IMPROCEDENTE.- Así se decide.-
Por cuánto el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, establece que la tercería se instruirá y sustanciará por cuaderno separado, se acuerda formar CUADERNO SEPARADO que contendrá todo lo actuado al respecto.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria Accidental,


T.S.U Marisela Trompetero.