Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Noviembre de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 739/2.013.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 739/2.013, siendo la demandante: NEILIN CAROLINA PEREZ GONZALEZ y el demandado: JHONATAN EDUARDO RAMIREZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 24 de Octubre de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JHONATAN EDUARDO RAMIREZ, está de acuerdo en darle a la ciudadana: NEILIN CAROLINA PEREZ GONZALEZ, para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo y se compromete a comprarle todo lo referente a ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno; igualmente las partes manifestaron que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en que el niño comparta con el padre desde el día viernes hasta el día domingo de todas las semanas.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|