REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Trece (2.013).-
Años: 203º y 154º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO VICENTE D’ ALESSIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.752, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.469, con domicilio procesal en la Carrera 5 Urdaneta, Edificio Noelvys Oficina N° 3, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN PALMIRA GONZÁLEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.058, domiciliada en la Población de Campo Elías Sector El Amparo, Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 19 de julio de 2013, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo XXIX, de los libros de autenticaciones, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ALQUIDES RUBEN MONTILLA GONZÁLEZ, TAIDE ESPERANZA MONTILLA DE MONTILLA, MELIDA ROSA MONTILLA GONZÁLEZ, HELI JESÚS MONTILLA GONZÁLEZ, MARIBEL DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ; en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: CARMEN PALMIRA GONZÁLEZ DE MONTILLA, en su condición de legitima cónyuge del extinto, JESÚS MARÍA MONTILLA MONTILLA, quien falleció Ab-Intestato el día 04 de marzo de 2013, según consta de Acta de Defunción N° 09 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ALBINO JOSÉ CAMARGO TORRES y MORELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE HIDALGO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JESÚS MARÍA MONTILLA MONTILLA, a los ciudadanos: ALQUIDES RUBEN MONTILLA GONZÁLEZ, TAIDE ESPERANZA MONTILLA DE MONTILLA, MELIDA ROSA MONTILLA GONZÁLEZ, HELI JESÚS MONTILLA GONZÁLEZ, MARIBEL DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ; en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: CARMEN PALMIRA GONZÁLEZ DE MONTILLA, en su condición de legitima cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;

SSC/YFM/lbg
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 251-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-


SSC/YFM/lbg.-