La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio.

Es así como en el trámite del Recurso de Hecho el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada sin audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien deberá resolver la petición del recurrente.

En éste orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino que tal decisión sea o no susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir sólo revisa si están dados los supuestos para recurrir.

Ahora bien, realizada como fue la anterior consideración, pasa éste Juzgado a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa que al folio 10 de la pieza 6 del expediente principal, cursa auto de fecha 18 de octubre de 2013, dictado por el tribunal de la causa, en el cual se lee:

“Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/06/2013, por el Abogado Wilmer Amaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de admisión de fecha 21/06/2013, el mismo se oye en UN SOLO EFECTOS. En consecuencia, remítase las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, auto de admisión, poder donde acredita su representación y de la diligencia donde consta la apelación, a través de la URDD CIVIL a los Juzgados Superiores de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios por separado. Se insta al apelante a que consigne copia de la diligencia donde ejerció el recurso de apelación. Se deja constancia que se oyó el recurso de apelación en el asunto KP02-R-2013-000647.”

Ahora bien, el auto de fecha 29/10/2013 (f. 12) indica:

“Visto el recuso de apelación interpuesto en fecha 25/10/2013, por el Abg. MARCIAL AMARO, con el carácter acreditado en autos, contra el auto de fecha 18/10/2013 (folio 10), se niega oír la misma, porque no es el recurso previsto en la ley contra la negativa de oír apelación.”

Así las cosas, quien juzga considera oportuno resaltar que en el presente asunto se ejerce recurso de hecho por la negativa de admitir una apelación en ambos efectos contra un auto en el cual se niega la admisión de pruebas.

Al respecto, el recurrente considera que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la apelación debe escucharse en ambos efectos.

Sobre tal interpretación, esta Alzada observa que el auto de fecha 21 de junio de 2013 –contra el cual se recurrió inicialmente- se trata de una decisión dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, resulta una providencia que se pronuncia sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas por las partes, conocido usualmente como “auto de admisión de pruebas”.

Así, dada la característica o naturaleza de la decisión impugnada, el procedimiento recursivo es el indicado en la propia ley especial y no en otros textos normativos, como lo pretende el aquí recurrente.

En términos más sencillos aclara éste Tribunal, que la apelación contra el auto de juez de juicio que providencia las pruebas, debe tramitarse como lo establece la ley procesal del trabajo en su artículo 76. Esto es:

“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.” (negritas nuestras).

De la norma transcrita, es fácilmente apreciable que el mandato del legislador fue que la apelación en caso de negativa de admisión de pruebas sea “…oída en un solo efecto…” tal y como lo hizo el a quo en el auto de fecha 18 de octubre de 2013. No obstante a ello, no quedan los demandantes desprovistos de medio de impugnación contra dicha decisión, pues el Código de Procedimiento Civil establece la figura del “recurso de hecho” el cual se encuentra establecido en el artículo 305 y procede en los casos en que sea “…negada la apelación, o admitida en su solo efecto…”.

De manera que, los demandantes debieron anunciar, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2013 –que admite la apelación a un solo efecto-, el recurso de hecho anteriormente mencionado y no, como erróneamente lo hicieron, recurso de apelación, ya que, contra la decisión que admite la apelación aun solo efecto, no es procedente una nueva apelación, sino –se ratifica- un recurso que permita la revisión autónoma del Tribunal de Alzada, lo cual solo es posible a través del mencionado recurso de hecho.

En consecuencia, siendo correcta la apreciación del juez de primera instancia, al negar en fecha 29 de octubre de 2013 (f.12, p6), la apelación contra un auto que admite la apelación inicialmente ejercida en un solo efecto, resulta forzoso para quien decide declara sin lugar el presente recurso. Y así se decide.-