RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2013 (folio 182) por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 175 al 180).
En fecha 23 de julio de 2013, se oyó la apelación en un sólo efecto (folios 24 al 26), dándose por recibido por ante esta alzada el 29 de octubre de 2013 (folio 27), luego el 29 de noviembre de 2013 se fijó la celebración de la audiencia para el 05 de noviembre de 2013 de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 28), en fecha se difirió la celebración de la misma por motivos administrativos (folio 29), sin embargo el 12 de noviembre de 2013 se fijó para el 15 de noviembre de 2013 (folio 30).
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Observa este Juzgado que el objeto de la apelación radica en la revisión de la Sentencia dictada por el a quo, respecto a la invalidez del informe pericial presentado por la experto contable BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, y la estimación definitiva de la experticia hecha por la juez de instancia.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció únicamente la representación judicial de la actora, sin comparecer la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado, y consecuentemente no podrá emitirse pronunciamiento sobre la adhesión realizada, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 15/07/2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declaró la invalidez del informe pericial realizado por la licenciada Beatriz Santana. Y así se decide.-
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