REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000068
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000154
PARTE ACTORA: JAIDI EUSTORGIO PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.783.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MATERANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.323.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA” (EDIMA, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, titular de la cédula de identidad N° 9.370.926.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.773.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y DAÑO MORAL.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia de Inadmisibilidad de la Reforma de Demanda dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de octubre de 2013.

SINTESIS PROCESAL:

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ LUIS MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JAIDI EUSTORGIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.412 contra Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaro DESISTIDO el procedimiento, ante la incomparecencia de la parte demandante; en el juicio seguido contra la Empresa “EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA” (EDIMA, C.A.), en la persona de su representante legal ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.926, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha Siete (07) de noviembre del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 21-10-2013, donde DECLARA INADMITIDA la Reforma de la demanda intentado por la demandante contra la Empresa “EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA” (EDIMA, C.A.). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA