REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TH12-X-2013-000042
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2012-000148
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.168.424
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 161.035
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA S.A.), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA GLADYS MOROS DE GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.714.323, CON DOMICILIO UBICADO EN LA FINCA EL ROSARIO, SECTOR LA “Y”, ENTRE LA VÍA LA PUERTA Y LA FLECHA, PARROQUIA LA PUERTA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha: 20/11/2013 se recibió inhibición planteada por el Abogado: NELSON BRAVO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2012-000148 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH11-X-2013-000042) en la que interviene como parte demandante: FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.168.424, asistido por su Apoderada Judicial Abogada: YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.035, en contra de la Empresa: INVERSIONES TURISTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA S.A.); este Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la referida Ley.
El Juez basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:
“…previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que contiene demanda por cobro de diversos beneficios laborales incoara el ciudadano: FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.168.424, asistido por su apoderada judicial, abogada YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.035, como quiera que en el presente asunto (TP11-L-2012-000148), el suscrito en fecha diecinueve de junio de dos mil doce (19/06/2012), quien para la citada fecha estaba a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó sentencia de admisión de los hechos, declarando con lugar la demanda intentada por ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.168.424, contra la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES, S.A. (INTURESA S. A.), cuya representante legal es la ciudadana GLADYS MOROS DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.714.323, tal como se evidencia de las actas procesales que rielan a los folios 80 al 92 ambos inclusive, y del sistema Juris 2000 llevado por esta Coordinación Labora, en dicha decisión hubo de mi parte un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en numera 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha causal esta referida a “ Por haber, el inhibido o el



recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia”; en consecuencia, estando el suscrito Juez en la causal de inhibición ya referida, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo de mi parte”.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:
Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 que:
“Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
5.- Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Asimismo, señala el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…..”
Observa este Tribunal que el Juez inhibido en su exposición señala que en el Asunto bajo la nomenclatura TP11-L-2012-000148, en la cuál es parte accionante el Ciudadano: FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS y la parte demandada: INVERSIONES TURISTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA S.A.), Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, el Juez Inhibido dictó sentencia de fondo por Admisión de Hechos, en fecha: 19-06-2012, tal como se evidencia de los folios 03 al 16 de este Cuaderno, en Copia de dicha Sentencia, la cuál fue revisada en el expediente principal, constatando esta Alzada que declaró CON LUGAR el pago de los conceptos reclamados y que en esa oportunidad el Juez Inhibido, se encontraba a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo por ante ese Despacho que se sustanció y se realizó la Audiencia Preliminar, habiendo apelado la parte demandada de la Sentencia de Admisión de Hechos proferida por el mencionado juzgador, declarando CON LUGAR la reposición de la causa al estado de nuevo inicio de la Audiencia, y una vez concluida la misma se remitió a la fase de Juicio, correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo su conocimiento, y siendo que en fecha: 20-09-2013 la Comisión Judicial designa al Juez Inhibido para ocupar el Cargo de Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo juramentado en fecha: 24-10-2013, correspondiéndole entonces conocer de nuevo el Asunto, en el cuál se evidencia Sentenció por Admisión de Hechos, todo lo cuál hace comprobar a esta Juzgadora que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ya emitió opinión de fondo sobre los conceptos reclamados.
A criterio de esta operadora de justicia, en virtud del conocimiento de la causa: TP11-L-2012-000148, en Primera Instancia por el ciudadano Juez Inhibido, se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente proceso y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia. El Juez inhibido realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados por las partes, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los fundamentos, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que fueron presentados en juicio, por lo que comprometería su ecuanimidad e imparcialidad en la resolución, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en relación a la




imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia: “… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Todo lo anteriormente se enmarca dentro de la causal de inhibición planteada en el presente asunto, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante a cual establece lo siguiente: …(omissis)… “La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”(Fin de la cita).
Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que el Juez voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a cuál Obra sólo contra el Asunto identificado con el Alfanumérico TP11-L-2012-000084, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO NELSON BRAVO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE DARLE CONFIANZA Y SEGURIDAD A LAS PARTES INTERVINIENTES. Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, ordenando a dicho Tribunal remita el expediente principal TP11-L-2012-000148 junto a este Cuaderno Separado, a la URDD para su redistribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Se ordena oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) remitiendo copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013). Años 202° de la Federación y 154° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,

ABG.SULGHEY TORREALBA