REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000070
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000207.
PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO SANTIAGO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.174.905.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.618.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY (IUTEMBI)
REPRESENTANTES LEGALES: JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS GUERRERO inscrito en el I.P.S.A., bajo el número:117.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia de Desistimiento ante la incomparescencia de la parte actora, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 04 de Noviembre de 2013.
SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: YRAIMA COROMOTO SANTIAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.174.905, contra Sentencia de fecha: 04 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaro DESISTIDO el procedimiento, ante la incomparecencia de la parte demandante; en el juicio seguido contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY (IUTEMBI), en la persona de su representante legal JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.404.859, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha Siete (07) de noviembre del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra Sentencia de fecha: 04 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 04 de Noviembre de 2013, donde DECLARA DESISTIDO, el procedimiento intentado por la demandante contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY (IUTEMBI). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
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