REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000250
PARTE ACTORA: RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA TOVAR
PARTE DEMANDADA: NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, Institución ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de su representante legal ciudadano: MARIO BONUCCI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En el día de hoy 27 de noviembre de 2013, siendo las 2:17 p.m., se presentaron por ante este tribunal, el ciudadano: RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.346.808, plenamente identificado en autos, asistido del abogado RUBEN RONDON inscrito en I.P.S.A bajo el No. 38.886, y la parte demandada NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, Institución ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de su representante legal ciudadano: MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad por medio de su apoderada judicial abogada INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 61.084,según poder que corre inserto al folio 95 de la presente causa seguidamente; las partes solicitan una audiencia especial de conciliación. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes y fijo de inmediato la audiencia aperturó el acto, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado al acuerdo PRIMERO: QUE LA DEMANDADA ORDENO MI REENGANCHE, ENCONTRANDOME A LA FECHA LABORANDO EN DICHA INSTITUCION DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ANO. SEGUNDO: EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS, LA DEMANDADA ME ADEUDA LA CANTIDAD DE CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO,( Bs.42.522,01) LA CUAL HEMOS ACORDADO QUE ME SERA CANCELADO EN EL MES DE ENERO DEL ANO 2014. Ciudadana jueza solicito que se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, manifiesto que con lo aquí acordado y una vez recibida la cantidad por concepto de salarios caídos, la parte demandada nada queda ha deberme por tal concepto. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:44 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON