REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000099
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA, procuradora del trabajo
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcalde JOSE DOUGLAS LINARES
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: MARIA VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFCIOS DE LEY


En el día de hoy 29 de NOVIEMBRE de 2013, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 7732.283, plenamente identificado en autos, Contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcalde JOSE DOUGLAS LINARES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; PRESENTE la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcalde JOSE DOUGLAS LINARES, por medio de LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL MARIA VILLEGAS, inscrita en I.P.S.A 137714, según nombramiento que presenta en copia para ser agregada en autos; vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Registrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON


La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON