REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : TP11-L-2013-000244
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA TOVAR GARCIA
APODERADO: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que se recibió en fecha 31/10/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000244 donde figura como parte demandante la ciudadana NANCY JOSEFINA TOVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 4.644.158, representada por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 31/10/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 11/11/2013 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 12 al 14 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadana NANCY JOSEFINA TOVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 4.644.158, representado por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Catorce (14) días del mes de Noviembre (11) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:35 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO