REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : TP11-L-2012-000327
PARTE DEMANDANTE: ERIBERTO RAMON GALUE MONCAYO, HUMBERTO ANTONIO GALUE, LUIS EDIXON LEON MONCAYO, LENIN DE JESUS BRICEÑO RONAS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (EMCONTRU)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día Trece (13) de Agosto (08) de 2012 la cual correspondió a la constancia de retiro de Cartel de Notificación para publicar por diario de mayor circulación regional por parte del apoderado actor, del cual no consta en autos que haya presentado para ser agregado al asunto. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre (11) del 2013 siendo las 9:40 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Adriana Bracho


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Adriana Bracho