REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000164
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON TORO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CLARET BRICEÑO TORO
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA TORCAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Noviembre (11) de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante FREDDY RAMON TORO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 11.125.044, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. EMILIA CLARET BRICEÑO TORO, inscrita en el IPSA bajo el N- 180.797, y la parte demandada ASESORIA MOD, C.A, representada legalmente por el ciudadano ISRAEL HERNANDEZ CASTILLO, en este acto representada judicialmente su Apoderado Judicial Abg. JORGE VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.028, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada los conceptos y montos que arroja la diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 22.000,00 que comprende los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad e intereses, que el concepto del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no le corresponde, que el monto será pagadero mediante un único pago en este acto mediante cheque del Banco Provincial N- 00000169 de la cuenta N- 0108-0249-11-0100069770 por el monto de Bs. 22.000,00 a nombre del trabajador ciudadano FREDDY RAMON TORO GONZALEZ, en este estado la parte actora esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta los montos arrojados en el estudio en mesa y ambas partes solicitan se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado. La Apoderada Actora recibe en este acto el pago mediante el cheque antes descrito teniendo las facultades para ello según poder cursante al folio 9 del asunto. Se termina la audiencia. Se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho
Apoderada Actora
Apoderado de la Demandada
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