REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000052
PARTE ACTORA: JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VILORIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA
APODERADO DEL TERCERO: GERAR OZONIAN
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, Veinte (20) de noviembre (11) de 2013, siendo las 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA, titular de la cedula de identidad N- 13.765.862, representado por el Abg. JESUS MANUEL VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 95.626, la parte demandada TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A representada legalmente por el ciudadano NARDI ANNUNZIATA GIANFRANCO CESAR, en este acto representado judicialmente por su Apoderado Abg. ISRAEL ALFREDO ORTA, inscrito en el IPSA bajo el N- 133.306, y el tercero empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. GERAR OZONIAN inscrito en el IPSA bajo el N- 39.182, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los conceptos y montos las partes llegaron al acuerdo por el monto de Bs. 160.000,00 que comprende los conceptos señalados en el libelo, pagadero mediante cheque de gerencia N- 001400085 del Banco de Venezuela, por el monto de Bs. 160.000,00 a nombre de José Amable Becerra Segarra, mas el pago de Bs. 11.988,45 de incapacidad parcial permanente según Póliza N- 16-27-2200542 de Seguros Caracas de Liberty Mutual que forma parte del concepto de incapacidad parcial permanente reclamado, este ultimo pago será para el 9 de diciembre de 2013, en este acto solicita el derecho de palabra el tercero Seguros Caracas de Liberty Mutual y concedido como le fue expresa “ que el pago de Bs. 11.988,45 según Póliza, mi representada lo cancelo a la empresa Transporte San Gregorio, quien deberá hacerle efectivo el pago al demandante”, en este acto la parte actora esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta el acuerdo llegado en este acto y solicitan se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, la parte actora ciudadano JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA, identificado anteriormente, recibe en este acto el cheque de gerencia N- 00140085 del Banco de Venezuela por un monto de Bs. 160.000,00 a su nombre. Mediante auto separado se ordenara el archivo del asunto. Se termina la audiencia, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho

El Demandante Apoderado Actor


Apoderado de la Demandada


Apoderado del Tercero