REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : TP11-L-2013-000226
DEMANDANTE: NOREISER LEONCY CALDERON VILLEGAS
APODERADO: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que se recibió en fecha 21/10/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000226 donde figura como parte demandante la ciudadana NOREISER LEONCY CALDERON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 16.276.262, representada por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/10/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/11/2013 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 11 al 13 del asunto, evidenciándose que el cartel fue recibido. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadana NOREISER LEONCY CALDERON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 16.276.262, representada por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintiún (21) días del mes de noviembre (11) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO