REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000111
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PEÑA LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KUIKAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS FENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (5) de Noviembre (11) de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOSE MANUEL PEÑA LUGO, titular de la cedula de identidad N- 23.775.256, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada AGROPECUARIA KUIKAS C.A, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 5.354.804 asistido por la Abg. ANDREINA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N- 158.232, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los montos y conceptos de ser coincidentes en la fecha de ingreso y de egreso, se llego al acuerdo por la cantidad de Bs. 9.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentario, que la cantidad arrojada será pagadera en tres partes la primera parte de Bs. 3000,00 para el día 9 de noviembre de 2013, la segunda parte de Bs. 3.000,00 para el 7 de diciembre de 2013 y la tercera y ultima parte de Bs. 3.000,00 para el 4 de enero de 2014, en este acto la parte actora esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y observada que la misma no es contraria a derecho ni al orden publico conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Apoderado Actor


Representante de la Demandada Abg. Asistente