REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : TP11-L-2013-000232
DEMANDANTE: GLORIA DEL CARMEN ANGEL DE MATERANO
APODERADO: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que se recibió en fecha 25/10/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000232 donde figura como parte demandante la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ANGEL DE MATERANO, titular de la cedula de identidad N- 11.131.844, representada por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 28/10/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 04/11/2013 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 17 al 19 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadana GLORIA DEL CARMEN ANGEL DE MATERANO, titular de la cedula de identidad N- 11.131.844, representado por el Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los siete (07) días del mes de noviembre (11) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:30 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ